Resolución N° 111/022 Dirección General (s)
Resolución Nº 111/2022.
VISTO : Lo dispuesto por Resolución N.o 110 /2022 de 9 de febrero de 2022.
RESULTANDO : 1) Que por la Resolución referida en el visto del presente acto administrativo se dispuso el
traslado de la Dra. Laura Bentos de la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 9o turno a la
Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 2o turno.
2) Que a efectos de reorganizar el servicio y evitar su resentimiento, resulta necesario proceder a realizar una adecuada distribución de los recursos humanos en distintas sedes fiscales, disponiendo los traslados correspondientes.
3) Que oportunamente la Dra. Payaslián solicitó traslado hacia la ciudad de Montevideo aduciendo razones de índole personal.
CONSIDERANDO : 1) Que conforme a lo dispuesto por el artículo 5 literal G) de la ley N.o 19.334 de 5 de enero de 2017, es competencia del Director General garantizar el funcionamiento regular y eficiente del servicio, dictando disposiciones y realizando actos jurídicos y operaciones materiales necesarios para ello.
2) Que es potestad del proveyente el traslado de fiscales si las necesidades del servicio así lo requieren, conservando su jerarquía y en tanto no se afecten los derechos de su carrera funcional y derechos adquiridos (artículo 53 de la ley N.o 19.483).
3) Que por Resolución N.o 321/2020 de 10 de julio de 2020 se establecieron los criterios objetivos al momento de asignar fiscales a las distintas unidades dentro del territorio nacional.
4) Que uno de los indicadores a tener presente dentro del perfil del funcionario y que se encuentra recogido en el acto administrativo precitado refiere a la experiencia del funcionario por antigüedad en la carrera y en el cargo.
5) Que la Dra. María Verónica Payaslián cumple con la antigüedad y experiencia en el cargo para proceder a su traslado.
6) Que el traslado que se establece en este acto constituyen un mero movimiento horizontal, con análoga función e igual grado de jerarquía, por lo que los mismos no lesionan derechos adquiridos de los profesionales trasladados ni de otros Fiscales.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en los literales G) y J) del artículo 5 de la Ley N° 19.334 de 14 de
agosto de 2015, artículos 23 literal b) y 53 de la Ley 19.483 de fecha 5 de enero de 2017 y Resolución Nº 242/2020 de fecha 19 de mayo de 2020; Resolución N.o 321/2020 de 10 de julio de 2020;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1º) DISPONER a partir del 14 de febrero de 2022 el traslado de la Fiscal Letrada Adscripta, Dra. María
Verónica PAYASLIÁN PALLEIRO de la Fiscalía Departamental de Durazno de 1o turno a la Fiscalía Penal
de Montevideo de Flagrancia y Turno de 9o turno.
2º) ESTABLECER que la funcionaria deberá cumplir con los requisitos de declaración jurada de domicilio
ante el Departamento de Gestión Humana.
3º) NOTIFICAR a la Fiscal mencionada en la presente resolución.
4º) COMUNICAR a la Fiscalía la Fiscalía Departamental de Durazno de 1o turno y a la Fiscalía Penal de
Montevideo de Flagrancia y Turno de 9o turno.
5º) COMUNICAR a la Fiscalía Adjunta de Corte, a Secretaría General, a la Unidad de Litigación Estratégica, a la Unidad de Víctimas y Testigos, al Área a Soporte IT, al Departamento de Comunicación, al Departamento de Cooperación Internacional, al Departamento de Políticas Públicas, al Centro de Formación, al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, al Departamento de Gestión Humana, a Sippau.
6º) PASAR a Gestión Documental a efectos de proceder a las notificaciones y comunicaciones dispuestas.
7º) CUMPLIDO, archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)