Resolución N° 1.116/022 Dirección General (s)

Derecho de abstención

Visto: La solicitud de derecho de abstención formulada por los Fiscales Letrados Departamentales de la Fiscalia Departamental de Paysandú de 1, 2, 3º y 4 turno.

Resultando: 1) Que, según manifestaron los comparecientes, se autoasignó a la sede fiscal de 1 turno, una investigación en materia de apropiación indebida, individualizada con el SGSP 14916308, NUNC 2022142613.

2) Que, uno de los denunciados es el Doctor Franco Choca, profesional que concurre asiduamente a la sede fiscal, manteniendo, especialmente una relación de camaderia con la Doctora Carolina Martínez ya que sus hijos son campaneros de clase.

3) Que por los motivos expresados en el numeral anterior, los fiscales de Paysandu solicitan el derecho de abstención.

Considerando: 1) Que en virtud de las circunstancias de hecho referidas, se considera razonable la solicitud cursada, específicamente respecto a la Doctora Carolina Martínez, no correspondiendo lugar a la solicitud por parte del resto de los fiscales de Paysandu.

2) Que los fiscales deben actuar de acuerdo a las reglas de la justa aplicación de la ley y el ejercicio racional de los poderes del Estado.

3) Que el hecho de que un profesional concurra a una sede fiscal no es motivo para solicitar su apartamiento, ya que es común y diario que asi se de en todos los casos.

4) Que, desde esa perspectiva, el motivo que funda la abstención se estima comprendido dentro de las causales que ameritan su acogimiento, exclusivamente a la Doctora Carolina Martínez.

5) Que la resolución numero 034/2017 establece el régimen de subrogacion de las fiscalías Departamentales.

Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 5, 10,21 literal C, 23 literal B y 58 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017, artículo 2 y 5 literal G de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículo 13 de la Ley 19.823 de 18 de setiembre de 2019 y Resolución N.º 34/2017 de 1º de febrero de 2017;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1°) Conceder la abstención solicitada por la Fiscal Letrada Departamental de la Fiscalía Departamental de Paysandú de 1º turno, Doctora Carolina Martínez respecto del NUNC mencionado en el Resultando 1).

2) No conceder por no corresponder el derecho de abstención solicitado por los fiscales letrados departamentales de la fiscalía departamental de 2, 3 y 4 turno.

3) Subrogar a la solicitante con su homónimo de 4 turno.

4) Notificar a los Fiscales Letrados Departamentales de Paysandu.

5) Comunicar al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, a Mesa de Ayuda, y a Sippau.

6) Pasar a Gestión Documental para las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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