Resolución N° 1.118/022 Dirección General (s)
Visto: la necesidad de reorganizar el servicio.
Resultando: Que a efectos de reorganizar el servicio resulta necesario proceder a realizar una adecuada distribución de los recursos humanos en distintas sedes fiscales, disponiendo el traslado correspondiente.
Considerando: 1) Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5 literal G) de la ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015, es competencia del Director General garantizar el funcionamiento regular y eficiente del servicio, dictando las disposiciones y realizando los actos jurídicos y operaciones materiales necesarios para ello.
2) Que es potestad del proveyente el traslado de Fiscales a otras jurisdicciones si las necesidades del servicio así lo requieren, conservando su jerarquía y en tanto no se afecten los derechos de su carrera funcional y derecho adquirido de conformidad con los dispuesto por el artículo 53 de la ley N.º 19.483.
3) Que de acuerdo a lo dispuesto en el literal J) del artículo 5 de la ley 19.334 de 14 de agosto de 2015, se encuentra dentro de las potestades del proveyente el disponer el traslado de fiscales letrados a sedes de análoga naturaleza.
4) Que los traslados que se establecen en este acto constituyen meros movimientos horizontales, con análoga función e igual grado de jerarquía, por lo que el mismo no lesionan derechos adquiridos del profesional trasladado ni de otros Fiscales.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 59 de la Constitución de la República; artículo 5 literales g) del de la Ley No 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículo 23 literal b), 53 y 59 de la ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017 yResolución N.º 242/2020 de 19 de mayo de 2020;
El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación
Resuelve:
1º) Disponer, a partir del 3 de diciembre de 2022, el traslado del Fiscal Letrado Adscripto que se detalla a continuación: - Dr. Andrés Prícoli Porley de la Fiscalía Departamental de Libertad de 1° y 2° turno a la Fiscalía Departamental de Rosario.
2º) Notificar al Dr. Prícoli.
3º) Establecer que el funcionario deberá cumplir con los requisitos de Declaración Jurada de domicilio ante el Departamento de Gestión Humana.
4º) Comunicar a la Fiscalía Departamental de Libertad de 1° y 2° turno y a la Fiscalía Departamental de Rosario.
5º) Comunicar a Secretaría General, a Área Adjunta, a la Unidad de Litigación Estratégica, al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, al Departamento de Comunicación, al Departamento de Cooperación Internacional, al Departamento de Políticas Públicas, a la Unidad de Víctimas y Testigos y a la Unidad de Género, al Centro de Formación, al Departamento de Gestión Humana, al Área a Soporte IT y a Sippau .
6º) Pasar a Gestión Documental a efectos de realizar la notificación y comunicación dispuestas. Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)