Resolución N° 112/023 Dirección General (s)

Derecho de abstención

Visto: la solicitud de derecho de abstención formulada por los Fiscales Letrados de la Fisclía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1º turno, Dr. Alejandro Machado, Dr. Ignacio Arias y Dr. Leonardo Rosas.

Resultando: 1) Que los gestionantes solicitan el derecho de abstención, fundándose en razones de decoro y delicadeza, conforme con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Nº 19.483 de 5 de enero de 2017 en las causas individualizadas con los NUNC 2022174639 (causa principal- IUE 2-37827/2022) y las siguientes causas unificadas NUNC 2022299392, 2022259604, 2022251240, 2022215515, 2022213520, 2022213462, 2022200406, en los cuales han sido señalados como imputados Martín Cukier Goldring, Marcos Jacoo Cukier Goldring, Sara Silvia Goldring Waisbiot, Daniel Cukier Goldring, Mauricio Cukier Solnica y Fabiana Virginia García Bonifacino.

2) Que motivan la presente en la circunstancia de que en las sociedades de bolsa que son investigadas en la causa, y que pertenecen a los integrantes de la familia Cuckier, presta tareas el Contador Gabriel Aparicio, quien es cuñado del Fiscal Letrado Adscripto, Dr. Leonardo Rosas.

3) Que informan que dicho Contador no se encuentra involucrado en las indagatorias preliminares, desde que no reviste calidad de imputado, ni de testigo, ni de victima. Pese a ello ha sido demandado civilmente.

4) Que estiman que existen circustancias personales que inhiben la actuacion del Fiscal Letrado Adscripto, Dr. Leonardo Rosas en las causas señaladas, como asimismo a todo el equipo fiscal.

Considerando: 1) Que aún siendo indiscutible la relación de parentesco mencionada, el motivo aducido no se considera hábil y suficiente para configurar la causal de apartamiento en las investigaciones, máxime cuando el Contador Aparicio no figura en calidad ni de imputado, ni de testigo, ni de víctima.

2) Que debe ponderarse la profesionalización de la tarea fiscal y de los otros integrantes del sistema de justicia, todos regidos por estatutos con obligaciones y derechos bien delimitados.

3) Que también debe considerarse lo dispuesto por el principio de celeridad respecto a la actuación pronta, eficiente y oportuna de los Fiscales, sin menoscabar la aplicación justa de la ley y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado consagrada en el principio de objetividad.

5) Que de acuerdo a lo previsto en el art. 5 de la Ley 19.483, los fiscales gozarán de independencia técnica en el ejercicio de sus funciones para proceder de una determinada manera en el caso concreto.

6) Que sin perjuicio de lo expresado, a juicio del suscrito, corresponde, conceder el derecho de abstención unicamente al Fiscal Letrado Adscripto, Dr. Leonardo Rosas.

Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2, 5 lit G) de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículos 7,10, 21 lit C), 23 lit B) y 58 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1º) No hacer lugar a la solicitud del derecho de abstención formulada por los Fiscales Letrados, Dr. Alejandro Machado y Dr. Ignacio Arias, los que deberán continuar con las investigaciones mencionadas ut supra.

2º) Conceder el derecho de abstencion en las causas mencionadas en el Resultando 1) al Fiscal Letrado Adscripto, Dr. Leonardo Rosas.

3º) Notificar a los gestionantes.

4º) Pasar a Gestión Documental para su notificación. Cumplido, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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