Resolución N° 1.121/022 Dirección General (s)

Denuncia

Visto: la denuncia presentada por los Srs. Heber Márquez y Juan Franggi .

Resultando: 1) Que los comparecientes presentaron denuncia referida a insucesos ocurridos el 20 de abril de 2022 en el Cementerio de Carmelo, y la falta de respuesta de la Fiscalía Departamental de Carmelo en tal sentido, a la que pusieron en conocimiento de los hechos irregulares, según surge de folios 1 y siguientes.

Considerando: 1) Que de folios 17 a 21, luce el informe remitido por las Dras. Rodríguez y Nebot, integrantes de la Fiscalía Departamental de Carmelo.

2) Que, habiéndose conferido vista a los denunciantes del informe precitado, ésta no fue evacuada.

3) Que se solicitó informe al Departamento Jurídico Notarial que se expidió en Dictamen n.º 113/2022 de fs. 32 y 33 y del que resulta que no surge un actuar desajustado a Derecho o que amerite profundizar en los hechos denunciados, entendiendo que se ha justificado debidamente la actuación Fiscal interviniente en el caso objeto de obrados.

4) Que la conclusión citada alcanza al ámbito administrativo y de contralor que el Director General, en el desempeño de su competencia, tiene por imperio de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015 y artículo 21 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017.

5) Que, según se informó, los aspectos netamente jurisdiccionales se encuentran protegidos por lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Ley Nº 19.483, por cuanto en ejercicio de sus funciones los Fiscales gozan de independencia técnica, además de existir medios procesales adecuados de garantía, los que exceden del contralor administrativo del Jerarca.

6) Que, en definitiva, se sugiere el archivo de las presentes actuaciones y se procederá conforme a lo sugerido.

Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 21 literal a y artículo 23 literal b de Ley N.º 19.483, de fecha 5 de Enero de 2017;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1º) Disponer el archivo de las presentes actuaciones.

2º) Notificar a los denunciantes y a las Dras. Marìa Eugenia Rodríguez y Paola Nebot.

3º) Pasar a Gestión Documental para el cumplimiento de las notificaciones. Cumplido archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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