Resolución N° 1.125/022 Dirección General (s)
Visto: la solicitud de acceso a la información pública formulada por la Sra. Paula Ojeda.
Resultando: Que con fecha 9 de noviembre de 2022 la Sra. Ojeda en el marco de lo dispuesto por Ley N.º 18.381 de Acceso a la información pública, solicitó en lo medular se le informe “cuántos custodios/ personal de seguridad tiene destinado la Fiscalía para proteger a los fiscales; cuántos custodian a fiscales titulares y cuántos a adjuntos/adscriptos. También, la naturaleza de su vínculo con la institución (si son pases en comisión o contratados directamente) y la formación de cada uno de ellos (si son policías, ex-policías o qué otra formación en la materia tienen). Y si para cumplir su tarea están armados. Si fuera posible, discriminar cuántos hay en Montevideo y cuántos en el Interior. En el caso de Montevideo, si se pudiera detallar las fiscalías especializadas donde prestan servicios, incluir si ha variado —y cómo— la cantidad de personas que cumplen estas funciones del 2015 a la fecha”.
Considerando: 1) Que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra, las que se encuentran previstasen el artículo 8 de la ley Nº 18.381.
2) Que el Artículo 9º de la ley 18.381 indica que “comoinformación reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión pueda: A) Comprometer la seguridad pública o la defensa nacional. B) Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de reservado al Estado uruguayo. C) Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país. D) Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona. E) Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda dañar su proceso de producción. F) Desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales desarrollados o en poder de los sujetos obligados”.
3) Que en el caso de marras la información cuyo acceso se solicita compromete la seguridad pública, por lo que queda inmersa en lo dispuesto por el articulo 9 literal a) de la Ley N.º 18.381.
4) Que el dar a conocer la información que se solicita, pondría en riesgo la integridad física de los Fiscales Letrados que poseen – o no - custodia policial, considerando esta Institución que al brindar dicha información se estarían vulnerando datos sensibles que hacen a la Seguridad del Estado, cuya protección es necesaria.
5) Que de igual manera ha procedido el Ministerio del Interior clasificando la información referida a la Seguridad de Estado, incluyendo en ella la seguridad de las personas custodiadas (Asunto N.º 7533/2012 de 20 de julio de 2012).
6) Que el plazo por el cual se dispondrá la clasificación de la información será de 15 años conforme al artículo 11 de la Ley Nº 18.381.
7) Que por lo expuesto, y teniendo presente que la Fiscalía General de la Nación debe velar por la seguridad de todos los funcionarios de la misma, y siendo además responsable de la información que tiene a su cargo es que resulta necesario clasificar la información solicitada.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el articulo 9 literal a) de la Ley N.º 18.381 de 18 de octubre de 2008; artículo 5 literal g) de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal b) y 59 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017;
El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación
Resuelve:
1º) Clasifícase como información Reservada, toda aquella información y documentación relativa a la custodia que se brinda a los fiscales.
2º) No hacer lugar a la solicitud de acceso a la información incoada por la Sra. Paula Ojeda por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente acto.
3º) Notificar a la Sra. Paula Ojeda.
4º) Comunicar a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles.
5º) Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)