Resolución N° 113/023 Dirección General (s)

Solicitud

Visto: la solicitud de revisión de asignación incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Homicidios de 3º turno.

Resultando: 1) Que con fecha 27 de enero del corriente, el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA), asignó a la Fiscalía Penal de Montevideo de Homicidios de 3º turno la novedad identificada con el NUNC 2023020563.

2) Que en la misma fecha, la Fiscalía Penal de Homicidios de 3º turno, solicitó a DPA, la re-asignación del evento de referencia por considerar que efectivamente existe una fecha del hecho ilícito que sería el “14 o 15 de enero de 2023” lo que surgiría entre otras cosas “de las trazas de DIMOE”; requiriendo que el caso sea asignado a la fiscalía penal homónima de 2° turno.

3) Que de acuerdo a lo previsto por el procedimiento vigente, DPA confiere traslado de la solicitud a la Fiscalía Penal de Montevideo de Homicidios de 2º turno.

4) Que con fecha 2 de febrero de 2023 (finalizada la feria judicial mayor), desde la Fiscalía Penal de Montevideo de Homicidios de 2º turno se contestó que el asunto no correspondería a dicha sede fiscal, argumentando que el presente podría tratarse de un caso de presunto “femicidio”, por lo que correspondería la intervención de la fiscalía penal de Montevideo especializada en VD de 7° turno; por lo que rechaza el pedido de asignación.

5) Que que con fecha 8 de febrero de 2023, DPA elevó su informe final con los recaudos adjuntos para consideración y posterior resolución del jerarca.

Considerando: 1) Que desde el punto de vista formal se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por Resolución N.º 412/2020.

2) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, sin entrar en el análisis respecto a la existencia o no de delito, sino a los solos efectos de determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación.

3) Que según surge de los presente, con fecha 21 de enero de 2023 la policía dio cuenta a la fiscalía de turno del hallazgo del cuerpo de la víctima (fallecida) y se procedió a “impactar” la constancia policial oportunamente registrada en el SGSP (Sistema de Gestión de Seguridad Pública) en el sistema SIPPAU de la FGN.

4) Que conforme a ello y al no existir una fecha exacta del hecho ilícito (presunto homicidio), se procedió a la asignación del evento a la mencionada sede fiscal.

5) Que se comparte lo manifestado por DPA en cuanto a que al momento de la asignación del referido evento no surgían elementos para determinar una fecha exacta del fallecimiento de la víctima; “las trazas de DIMOE” tienen que ver con un dispositivo que portaba una de las personas investigadas por otro evento no relacionado a este pero que permitieron a la policía - en el marco de la investigación de este presunto homicidio - situar el paradero de esa persona en esas fechas.

6) Que en consecuencia, de acuerdo a lo manifestado por DPA, habrá de mantenerse la asignación del caso identificado con el NUNC 2023020563 en la Fiscalía de Homicidios 3º turno.

Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 2 y 5 literal G) de la Ley Nº 19.334 del 14 de agosto de 2015, artículo 23 literal B) y 59 de la Ley 19.483 de fecha 5 de enero de 2017, a la ResoluciónN.º 245/2018, Resolución N.º 412/2020 de fecha 24 de agosto de 2020 y Resolución N.º 692/2021 de 22 de setiembre de 2021;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1º) Mantener la asignación de la novedad identificada con el NUNC 2023020563 en la Fiscalía Penalde Montevideode Homicidios 3º turno.

2º) Comunicar a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, a las Fiscalías de Homicidios de 2º y 3º turno.

3º) Pasar a Gestión Documental a fin de realizar las comunicaciones dispuestas.

4º) Cumplido, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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