Resolución N° 1.133/023 Dirección General (s)

Feria Judicial Mayor

Visto: el próximo periodo de feria judicial mayor del ejercicio 2022-2023.

Resultando: Que es necesario determinar la forma de trabajo y su alcance en el periodo del 25 de diciembre de 2022 al 31 de enero de 2023 para los asuntos de competencia de la Fiscalía Civil, de Aduana y Hacienda de Montevideo, Fiscalía Penal de Montevideo y Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad.

Considerando: 1) Que es potestad del Jerarca determinar la organización administrativa de sus dependencias y realizar los actos jurídicos para el funcionamiento regular y eficiente de los servicios, de acuerdo a lo establecido en el lit. G) del artículo 5° de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015.

2) Que conforme al lit. j) del art. 5° de la ley N° 19.334, el jerarca tiene la facultad para designar a los fiscales que actuarán durante el periodo de las ferias judiciales y a sus subrogantes.

Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículo 2 y 5 literal G) de la Ley N° 19.334 de fecha 14 de agosto de 2015; artículos 21 literal C) y 23 literal B) de la Ley N.º 19483 de fecha 5 de enero de 2017;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1°) Determinar que el sistema de trabajo y alcance durante la feria judicial mayor que regirá del 25 de diciembre de 2022 al 31 de enero de 2023, en la Fiscalía Penal de Montevideo con competencia penal no acusatorio, en la Fiscalía Civil, de Aduana y Hacienda de Montevideo y en la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, será el siguiente:

A) Sistema de trabajo. Se dividirá el periodo señalado entre las Fiscalías mencionadas precedentemente.

B) Alcance de la competencia. El alcance de la intervención de las fiscalías que se establecen refieren a actuaciones en procesos en materia de delitos (Ley N° 15.032) y faltas (Ley N° 19.120) competencia de la Fiscalía Penal de Montevideo, en los asuntos de las respectivas competencias de la Fiscalía Civil, de Aduana y Hacienda de Montevideo y de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad.

2°) Designar para actuar con las competencias indicadas, en el periodo de la feria judicial mayor, a los titulares de las Fiscalías que se dirán, de acuerdo al régimen que sigue:

  • Del 25 de diciembre de 2022 al 5 de enero de 2023: Fiscalía Penal de Montevideo.
  • Del 6 al 18 de enero de 2023: Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad.
  • Del 19 al 31 de enero de 2023: Fiscalía Civil, de Aduana y Hacienda de Montevideo.

3°) Disponer que en caso de impedimento, recusación, excusación o licencia subrogaran respectivamente la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno que estuviera de turno en tal fecha en la Zona Policial N.º II.

4°) Establecer, que los fiscales titulares para actuar en la feria mayor podrán designar a un fiscal adscripto o adjunto de su equipo para actuar con ellos en el periodo señalado lo que deberá oportunamente comunicarse.

5º) Notificar a los funcionarios de las Fiscalías que se mencionan en el numeral 1) de la parte resolutiva. 6°) COMUNICAR a todos los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.

7º) Comunicar a los Departamentos de Gestión Humana, de Depuración, Priorización y Asignación, al Equipo de Sistemas de Información y Tecnología, a Mesa de Ayuda, Sippau y a Subrogaciones.

8°) Comunicar a la Suprema Corte de Justicia y al Ministerio del Interior. 9°) PASAR a Gestión documental para su cumplimiento, fecho archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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