Resolución N° 1.134/022 Dirección General (s)

Feria Judicial Mayor

Visto: la necesidad de determinar el régimen de trabajo en la feria judicial para las Fiscalías Departamentales.

Considerando: 1) Que el artículo 21 literal C de la ley Nº 19.483 atribuye al proveyente la competencia, en el orden administrativo, de determinar el sistema de distribución de trabajo entre las distintas fiscalías, en base a criterios objetivos.

2) Que a efectos de fijar el régimen de trabajo durante la feria judicial se considera los criterios de asignación de competencia de cada unidad fiscal, sin perjuicio de las licencias de sus integrantes que por derecho corresponda.

3) Que los Fiscales Letrados deberán cubrir su turno conforme lo que habrá de disponerse. No obstante podrán modificar el régimen de trabajo a efectos de contemplar el usufructo de licencias reglamentarias, garantizando en todo momento el cumplimiento del servicio.

Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 2 y 5 literal G de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015 y artículos 21 literal C) y 23 literal B) de la Ley Nº 19.483 de fecha 05 de enero de 2017;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1°) Establecer que para las Fiscalías Departamentales de único turno se estará a lo dispuesto por Resolución Nº 696/2017 de 25 de octubre de 2017 en cuanto al sistema de trabajo que regirá en las ferias judiciales.

2º) Determinar el régimen de trabajo que regirá en la feria judicial para las Fiscalías Departamentales de doble, triple y cuádruple turno, el que será de acuerdo a las planillas de turnos aprobada por Resolución N.º 1056/2022 de 6 de diciembre de 2022.

3º) Determinar que el régimen de trabajo que regirá en la feria judicial para la Fiscalía Departamental de Toledo será el dispuesto en la Resolución N.º 954/2021 de 3 de diciembre de 2021.

4º) Determinar que el régimen de subrogación que regirá durante las ferias judiciales para las Fiscalías Departamentales será el previsto por la Resolución Nº 034/2017 de fecha 1 de febrero de 2017.

5º) Determinar que el régimen de trabajo que regirá en la Oficina de Ejecución de Sentencias de Canelones será el dispuesto en la Resolución N.º 543/2022 de 24 de junio de 2022.

6º) Establecer que los Fiscales Letrados deberán cubrir su turno conforme lo dispuesto en el presente acto administrativo, sin perjuicio de poder modificar el régimen de trabajo a efectos de contemplar el usufructo de licencias reglamentarias, garantizando en todo momento el cumplimiento del servicio.

7°) Notificar a todos los funcionarios de la Institución.

8º) Comunicar al Departamento de Tecnología e Información, a Mesa de Ayuda, al Departamento de Depuración Priorización y Asignación (DPA), al Departamento de Gestión Humana, Sippau y a Subrogaciones.

9°) Comunicar a la Suprema Corte de Justicia y al Ministerio del Interior.

10°) Pasar a Gestión Documental a efectos de la realización de las notificaciones y comunicaciones dispuestas.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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