Resolución N° 1.135/022 Dirección General (s)

Feria Judicial Mayor

Visto: la necesidad de determinar el sistema de trabajo en la feria judicial para las Fiscalías Penales de Montevideo de Flagrancia y Turno, Delitos Económicos y Complejos, Estupefacientes, Homicidios, Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género y para las Fiscalías de Adolescentes de Montevideo.

Considerando: 1) Que el artículo 21 literal C de la ley Nº 19.483 atribuye al proveyente la competencia, en el orden administrativo, de determinar el sistema de distribución de trabajo entre las distintas fiscalías, en base a criterios objetivos.

2) Que a efectos de fijar el régimen de trabajo durante la feria judicial se considera los criterios de asignación de competencia de cada unidad fiscal, sin perjuicio de las licencias de sus integrantes que por derecho corresponda.

3) Que los Fiscales Letrados deberán cubrir su turno conforme lo que habrá de disponerse. No obstante podrán modificar el régimen de trabajo a efectos de contemplar el usufructo de licencias reglamentarias, garantizando en todo momento el cumplimiento del servicio.

Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 2 y 5 literal G de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015 y artículos 21 literal C) y 23 literal B) de la Ley N.o 19.483 de fecha 05 de enero de 2017;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1°) Determinar que las Fiscalías Penales de Montevideo de Flagrancia y Turno intervendrán durante la feria judicial mayor (diciembre 2022 – enero 2023) según planilla de turnos aprobada por Resolución N.º 1054/2022 de 6 de diciembre de 2022.

2°) Disponer que el régimen de subrogaciones que regirá durante la próxima feria judicial mayor para las Fiscalías Penales de Montevideo de Flagrancia y Turno será el previsto por Resolución Nº 868/2017 de fecha 22 de diciembre de 2017.

3º) Determinar que las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1° y 2° turno y de Homicidios de 1º, 2° y 3° intervendrán durante la feria judicial mayor (diciembre 2022– enero 2023) de acuerdo a lo previsto en las Resoluciones Nº 938/2021 de 30 de noviembre de 2021, N.º 061/2022 de 25 de enero de 2022 y N.º 062/2022 26 de enero de 2022, en régimen de lunes a viernes de 24 horas. 

4º) Establecer que el régimen de trabajo de las Fiscalías Penales de Montevideo de Estupefacientes de 1°, 2° y 3º turno durante la feria judicial mayor (diciembre 2022– enero 2023) será, como régimen general el siguiente: - del 1° al 10 de cada mes, intervendrá la Fiscalía Penal de Montevideo de Estupefacientes de 1º turno. - del 11 al 20 de cada mes, intervendrá la Fiscalía Penal de Montevideo de Estupefacientes de 2º turno. - del 21 al finalizar el mes, intervendrá la Fiscalía Penal de Montevideo de Estupefacientes de 3º turno, en régimen de lunes a viernes de 24 horas.

5°) Disponer el régimen de subrogaciones que regirá durante la próxima feria judicial mayor para las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos; de Estupefacientes, y de Homicidios, de acuerdo a lo siguiente: - Las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos subrogarán a las Fiscalías Penales de Montevideo de Estupefacientes. - Las Fiscalías Penales de Montevideo de Estupefacientes subrogarán a la Fiscalías Penales de Montevideo de Homicidios; y - Las Fiscalías Penales de Montevideo de Homicidios subrogarán a las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos.

6º) Determinar que las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 1º a 3º y 7º turno intervendrán durante la próxima feria judicial mayor según planilla de turnos aprobada por Resolución Nº 1054/2022 de 6 de diciembre de 2022, y de acuerdo a la distribución de trabajo establecida por Resolución Nº 530/2019 de fecha 22 de julio de 2019, en régimen de lunes a domingos de 24 horas.

7º) Disponer que durante las ferias judiciales las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 1º, 2º, 3º y 7º turno serán subrogadas por las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 4º, 5º, 6º y 8º Turno.

8º) Determinar que las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 4º a 6º y 8º turno intervendrán durante la feria judicial mayor (diciembre 2022 – enero 2023) según planilla de turnos aprobada por Resolución N.º 1054/2022 de 6 de diciembre de 2022 y de acuerdo a la distribución de trabajo establecida por Resolución N.º 530/2019 de fecha 22 de julio de 2019, en turnos de lunes a viernes en régimen de 24 horas.

9º) Disponer que durante las ferias judiciales las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 4º, 5º, 6º y 8º turno serán subrogadas por las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 1º, 2º, 3o y 7º turno.

10º) Determinar que las Fiscalías de Adolescentes de Montevideo intervendrán durante la judicial mayor según planilla de turnos aprobada por Resolución Nº 1054/2022 de 6 de diciembre de 2022.

11°) Disponer que durante las ferias judiciales las Fiscalías de Adolescentes de Montevideo serán subrogadas por la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno que estuviera de turno en la Zona Policial de Montevideo N° II según la fecha en que ocurra el hecho.

12°) Establecer que los Fiscales Letrados deberán cubrir su turno conforme lo dispuesto en el presente acto administrativo, sin perjuicio de poder modificar el régimen de trabajo a efectos de contemplar el usufructo de licencias reglamentarias, garantizando en todo momento el cumplimiento del servicio.

13°) Notificar a todos los funcionarios de la Institución.

14°) Comunicar al Departamento de Tecnología e Información, a mesa de Ayuda, al Departamento de Depuración Priorización y Asignación (DPA), al Departamento de Gestión Humana, Sippau y a Subrogaciones.

15°) Comunicar a la Suprema Corte de Justicia y al Ministerio del Interior.

16°) Pasar a Gestión Documental a efectos de la realización de las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

Descargas

Etiquetas