Resolución N° 1.136/022 Dirección General (s)
Visto: La resolución adoptada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia en lo penal de 2º turno, en autos IUE n.º 170-457/2022.
Resultando: 1) Que la magistrada interviniente en el IUE individualizado, resolvió comunicar a la Fiscalía General de la Nación los hechos denunciados con copia del expediente y de los audios de la audiencia que presidió con fecha 11 de noviembre de 2022.
2) Que el Dr. Carlos Sastre, Fiscal Departamental de Las Piedras de 3º turno, evacuó la vista que le fuera conferida de fs. 10 a 12, señalándose que la tanto la formalización como las medidas cautelares que solicitó respecto de los indagados Kevin García Acosta y Julio César Carrasco Duarte fueron acogidas por la sede en primera instancia y confirmadas por el Tribunal de Apelaciones que intervino en la alzada.
Considerando: 1) Que se recabó la opinión técnica del Departamento Jurídico Notarial, que se expidió en Dictamen 119/2022, indicando en definitiva que … “En esta instancia, analizada la denuncia (fs. 1 a 2) y la motivación aducida, no surge un actuar desajustado a Derecho o que amerite profundizar en los hechos denunciados, entendiendo que se ha justificado debidamente la actuación Fiscal interviniente en el caso objeto de obrados, estando aún en tramite el proceso penal”…
2) Que en el Dictamen citado también se manifestó que… “ que la presente conclusión alcanza el ámbito administrativo y de contralor que el Director General, en el desempeño de su competencia, tiene por imperio de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 19.334 de 14 de agosto de 2015 y artículo 21 de la Ley N° 19.483 de 5 de enero de 2017. Aquéllos aspectos netamente jurisdiccionales se encuentran protegidos por lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Ley Nº 19.483, por cuanto en ejercicio de sus funciones los Fiscales gozan de independencia técnica, además de existir medios procesales adecuados de garantía, en un proceso aún en trámite, los que exceden del contralor administrativo del Jerarca.
3) Que se sugirió el archivo de las presentes actuaciones a fs. 16 y 18, sin que surjan elementos para apartarse de dicho sugerencia.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 23 literal b de Ley N.º 19.483, de fecha 5 de Enero de 2017;
El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación
Resuelve:
1º) Disponer el archivo de las presentes actuaciones.
2º) Notificar al Dr. Carlos Sastre, Fiscal Letrado Departamental de Las Piedras de 3º turno.
3º) Comunicar al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Las Piedras de 2º turno, la presente resolución.
4º) Pasar a Gestión Documental para el cumplimiento de la notificación y comunicación. Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)