Resolución N° 117/021 Secretaría General

Recursos.-

Resolución Nº 117/2021.

VISTO: Los recursos de revocación, jerárquico y de anulación en subsidio interpuesto por el funcionario Sr. Antonio Ferreira, contra la Resolución del 9 de octubre de 2019 que rechaza la petición realizada por el mencionado funcionario de percibir compensación por la tarea de traslado de expedientes.

RESULTANDO: Que por Resolución de fecha 9 de octubre de 2019 de la Secretaría General,en virtud de que la circular No8/2017 de fecha 21 de diciembre de 2017 estableció las pautas para definir procesos de trabajo en sedes fiscales, tomando como insumo las pautas de funcionamiento administrativo acordadas oportunamente con el sindicato de funcionarios no fiscales (SIFFUR), estableciendo ambos documentos que el traslado de documentación desde y hacia sedes judiciales y otros organismos corresponde al personal administrativo. Asimismo, el Manual descriptivo de cargos y funciones aprobado por Resolución No83/2016 señala como tareas del cargo que reviste el funcionario, realizar toda otra tarea afín inherente al cargo que se le asigne.

CONSIDERANDO: 1) Que de acuerdo alo informado por parte del Departamento Jurídico Notarial, no corresponde hacer lugar al recurso de revocación impetrado, en virtud de que las Circulares 8/2017 de 21 de diciembre de 2017, 22/2019 y 24/2019, de 29 de noviembre de 2019 y 27 de diciembre de 2019, respectivamente, son meridianamente claras en referencia a la inclusión dentro del cargo administrativo de la tarea de trasladar expedientes o documentación de una Sede a otra.

2) Que asimismo,el recurrente en ningún momento impugnó las referidas resoluciones, así como tampoco ha recurrido la descripción realizada en la nueva estructura de cargos, donde también se incluyen dichas tareas, siendo establecido allí que debe realizar toda otra tarea afín inherente al cargo que se le asigne.

3 ) Que surge de la estructura de la fiscalía y de las circulares detalladas utsupra, que la tarea de trasladar expedientes y documentación desde las Sedes Fiscales hacia otros organismos y viceversa,se encuentra dentro del cargo que el funcionario ocupa.

4 ) Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de revocación presentado, elevando las presentes actuaciones a Dirección General a los efectos de resolver el recurso jerárquico.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 317 de la Constitución de la República, Resolución 83/2016 de 16 de febrero de 2016 y sus modificativas, Circulares 8/2017 de 21 de diciembre de 2017, 22/2019 y 24/2019, de 29 de noviembre de 2019 y 27 de diciembre de 2019 y artículos 142 y siguientes del decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

1º) NO HACER LUGAR al recurso de revocación interpuesto por el Sr. Antonio Ferreira contra la providencia de fecha 9 de octubre de 2019, de acuerdo a lo expresado en los Considerandos de la presente.

2º) FRANQUEAR el recurso jerárquico interpuesto en subsidio para ante el Director General del organismo.

3º) NOTIFICAR la presente resolución al interesado.

4º) PASAR a Gestión Documental a efectos de realizar la referida notificación. Posteriormente pase a Dirección General a efectos de la Resolución del recurso jerárquico.

 

Cra. Alejandra Méndez

Secretaria General

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