Resolución N° 1.176/022 Dirección General (s)

Comunicación

Visto: El Oficio n.º 67/2022 librado por el Juzgado Letrado de Familia Especializado de 2º turno en IUE n.º 434-495/2022.

Resultando: 1) Que el Juez interviniente en el IUE individualizado, dispuso se pusiera en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, la sentencia interlocutoria n.º 4301/2022 , remitiéndose testimonio de la misma.

2) Que tal decisión judicial se dictó en audiencia por violencia de género en el que la mujer fue víctima de violencia física de parte del denunciado, quien reconoció haberle pegado, según el texto remitido.

3) Que a juicio del proveyente, la Fiscalía no inició la investigación penal que correspondía, cuando fue noticiada de los hechos y no le dio la importancia que la emergencia ameritaba.

4) Que recibido el Oficio, se confirió vista a la Dra. Astrid Aragone, la Fiscal Adscripta que había tomado conocimiento del suceso, evacuando el traslado en escrito de folio 9 a 19.

5) Que la titular de la sede fiscal de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 7º turno, Dra. Alba Corral, también presentó escrito evacuatorio de la vista en folios 75 a 82.

Considerando: 1) Que se recabó la opinión técnica del Departamento Jurídico Notarial, que se expidió en Dictamen 121/2022 fechado el 7 de diciembre de 2022 , indicando en definitiva que … “En esta instancia, analizada la denuncia - Oficio 67/2022 de fecha 27 de setiembre de 2022 (fs. 1)) y la motivación aducida (fs. 2 a 4), no surge un actuar desajustado a Derecho o que amerite profundizar en los hechos denunciados, entendiendo que se ha justificado debidamente la actuación Fiscal interviniente en el caso objeto de obrados.

2) Que así como las Dras. Aragone y Corral sostuvieron que no se trataba de una hipótesis de flagrancia, luego de varios aportes doctrinales y jurisprudenciales, el dictaminante manifestó que compartía el criterio sustentado, y que las fiscales intervinientes adoptaron las medidas pertinentes.

3) Que en dicho Dictamen se delimitó el alcance del contralor del jerarca del servicio en el ámbito administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 19.334 de 14 de agosto de 2015 y artículo 21 de la Ley N° 19.483 de 5 de enero de 2017.

4) Asimismo, corresponde indicar que aquellos aspectos netamente jurisdiccionales amparados por el principio de independencia técnica de la actuación de los Fiscales, están fuera de su contralor, existiendo medios procesales adecuados de garantía que son de otro orden.

5) Que, en definitiva, sugirió el archivo de las presentes actuaciones, por lo que, sin que haya elementos para apartarse de dicha sugerencia, así se dispondrá.

Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley N° 19.334 de 14 de agosto de 2015 y el artículo 23 literal b de Ley N.º 19.483, de fecha 5 de Enero de 2017;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1º) Disponer el archivo de las presentes actuaciones.

2º) Notificar a las Dras. Alba Corral y Astrid Aragone, fiscal titular y adscripta de la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 7º turno respectivamente, el archivo dispuesto.

3º) Comunicar la presente resolución al Juzgado Letrado de Familia Especializado de 2º turno actuante en IUE n.º 434-495/2022.

4º) Pasar a Gestión Documental para el cumplimiento de la notificación y comunicación. Cumplido, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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