Resolución N° 118/022 Dirección General (s)
Resolución Nº 118/2022.
VISTO : la denuncia formulada por la Sra. Alicia Torres.
RESULTANDO: 1) Que la denunciante compareció expresando su disconformidad con el trabajo de la
Fiscalía Letrada Departamental de Tacuarembó en el NUNC 2019073470, indicando un plazo de más de dos
años que espera la resolución sobre el caso, sin tener informe alguno al respecto.
2) Que fue notificado el Dr. Montedeocar, titular de la mencionada sede de 1o turno, y compareció indicando que correspondía que la Sra. Torres aclarese en que calidad la solicita información. Asimismo refirió que viene llevando adelante todas las investigaciones que se encuentran a su cargo, dentro
de las posibilidades que los recursos asignados permiten y atendiendo a los criterios de priorización definidos
institucionalmente.
3) Que se puso en conocimiento de la denunciante lo manifestado por el Dr. Montedeocar, sin hacer la aclaración referida ni manifestación alguna.
4) Que en ese estado, las actuaciones fueron remitidas al Departamento Jurídico Notarial de esta institución, a fin de recabar su opinión técnica.
5) Que de ese pronunciamiento se confirió vista al interesado sin que compareciera con ulterioridad.
CONSIDERANDO: 1) Que el Departamento Jurídico Notarial se pronunció por Dictamen N.o 153 fechado
el 14 de diciembre de 2021.
2) Que en el mismo da cuenta del alcance del contralor del Director General de la Fiscalía General de la Nación en el ámbito administrativo, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley número 19.334 de 14 de agosto de 2015 y artículo 21 de la Ley Número 19.483 de 5 de enero de 2017.
3) Que las decisiones adoptadas en el orden jurisdiccional por los Fiscales, no sólo son adoptadas al amparo del principio de independencia técnica sino que también, a su respecto, existen medios procesales adecuados de garantía.
4) Que, en base a lo expuesto, se sugirió archivar las presentes actuaciones, confiriendo en forma previa vista a la denunciante en el marco de lo preceptuado en el artículo 75 del Decreto número 500/991, que fuera cumplido.
5) Por último, no habiendo acreditado la denunciante su interés en la investigación, corresponde su archivo en mérito a la falta de mérito.
ATENTO : a lo sugerido por el Departamento Jurídico Notarial respecto del archivo de estos obrados, y lo
dispuesto en los artículos 2 y 5 de la Ley n.o 19.334 de 14 de agosto de 2015 y artículos 21 literal C y 23
literal B y 56 de la Ley 19.483 de 5 de enero de 2017;
EL DIRECTOR GENERAL(S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1) ARCHIVAR estas actuaciones.
2) NOTIFICAR la decisión adoptada a la Sra. Alicia Torres y al Dr. Montedeocar.
3) PASAR a Gestión Documental a los efectos de notificar lo dispuesto. Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)