Resolución N° 1.205/022 Dirección General (s)

Solicitud de acceso a la información pública

Visto: la solicitud de acceso a la información pública formulada por la periodista de RTVI (medio de comunicación privado internacional en ruso), Sra. Kseniya Sigaeva.

Resultando: Que con fecha 13 de diciembre de 2022, se solicitó acceso sobre el "Caso Astesiano", en concreto “...1¿Está Alexey Slivaev en la cárcel? ¿Cuándo fue arrestado, en qué circunstancias? ¿Está esperando el juicio, o el juicio ya pasó? Si el juicio ya ha tenido lugar, ¿qué castigo se le asignó? 2. ¿Quién más ha sido arrestado en este caso? ¿Podría dar los nombres o el número de acusados y su ciudadanía? 3. ¿Cuántas sesiones judiciales han pasado ya? ¿Qué castigo es o puede imponerse a los imputados en el caso? 4. ¿Cuándo comenzó la investigación? ¿sigue en curso?5. ¿Qué evidencia indicó la participación de Roman Karpov y Alexey Slivaev en el caso? 6. ¿Los rusos condenados pueden ser deportados a Rusia? ¿Pueden los ucranianos condenados ser deportados a Ucrania? 7. ¿Qué tan involucrada está INTERPOL en la investigación? 8. ¿Considera este caso una amenaza para la seguridad nacional? 9. ¿Pueden ser condenados los que presuntamente solicitaron documentos falsificados, o solo los organizadores están sujetos a juicio? 10. ¿Cuántos documentos fueron falsificados, según sus datos? ¿Qué esquema siguieron los sospechosos? 11. En octubre, el ruso Aleksey Slivaev y el uruguayo Álvaro Fernández fueron nombrados principales sospechosos. ¿Son los líderes de un supuesto plan de falsificación? ¿O, según la investigación, ayudaron en esto a Alejandro Astesiano? 12. ¿Han sido detenidos funcionarios o autoridades uruguayas por este caso? 13. ¿Hay diplomáticos uruguayos o rusos involucrados en el caso como escriben algunos periódicos?…”.

Considerando: 1) Que la novedad de referencia, se encuentra asignadaa la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 12º turno en etapa de investigación.

2) Que al respecto se debe indicar, que las actuaciones de investigación preliminar llevadas a cabo por dicha Fiscalía, son reservadas para los terceros ajenos al procedimiento, por lo que toda otra persona que tenga acceso o tome conocimiento de dichas actuaciones -por el motivo que sea- estará obligadaa guardar secreto (artículo 259.2 y 259.6 del CPP).

3) Que el artículo 14 de la Ley Nº 18.381 dispone los límites al acceso de la información estableciendo que“La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido”.

4) Que la Resolución N.º 377/2021 de 1 de junio de 2021 regula el acceso al contenido de la carpeta de investigación de las distintas unidades fiscales.

5) Que siendo la Fiscalía General de la Nación responsable de la información que tiene a su cargo, y en pos de la protección de la misma, se resolverá, no hace lugar a la solicitud de acceso a la información formulada por la Sra. Sigaeva.

Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo 259.2 y 259.6 del Código del Proceso Penal, artículo 14 de la ley N.º 18.381 de 17 de octubre de 2018, artículo 23 literal b) y 59 de la ley Expediente N°: 2022-33-1-01919 ApiaDocumentum Folio n° 3 N.º 19.483 de 5 de enero de 2017;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1º) No hacer lugar a la solicitud de acceso a la información pública impetrada por la Sra. Sigaeva por los fundamentos expuestos en los Considerando de la presente Resolución.

2º) Notificar a la interesada.

3º) Pasar a Gestión Documental a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en numeral que antecede.

4º) Cumplido, archivese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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