Resolución N° 1.215/022 Dirección General (s)

Funcionamiento de Fiscalías

Visto: lo dispuesto por Resolución N.º 666/2021 de fecha 17 de setiembre de 2021.

Resultando: 1) Que por la Resolución N.º 666/2021 se determinó el sistema y régimen de trabajo en turno de las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 1º a 8º Turno.

2) Que por la misma se dispuso, que “...a partir del 20 de setiembre de 2021 en aplicación del criterio de la distribución según las cargas de trabajo y hasta nueva resolución, las noticias criminales que correspondan ser asignadas a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 5º turno (según el régimen de preasignación de la Resolución N.º 245/2018) serán asignadas a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 8º turno, sin perjuicio de las asignaciones y/o auto asignaciones en los turnos o asignación que pueda corresponder por conexión…”.

3) Que asimismo dispuso que aquellas noticias criminales de fecha anterior al 20 de setiembre de 2021 que estuvieran sin asignación y que fueran competencia de las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 5º Turno, a partir 20 de setiembre de 2021 serían asignadas a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 8º turno, sin perjuicio de las asignaciones y/o auto asignaciones en los turnos o asignación que pueda corresponder por conexión.

Considerando: Que habiendo logrado una equiparación de las cargas de trabajo entre las Fiscalías de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 4º, 5º, 6º y 8º turno, resulta conveniente retomar al régimen general de preasignación establecido por Resolución N.º 245/2018 de fecha 8 de mayo de 2018, de acuerdo a las planillas de turnos previstas por Resoluciones N.º 666/2021, 845/2021 y 1054/2022.

Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 2 y 5 literal g) de la ley Nº 19.334 de 14 de agosto de 2015 y artículo 21 literal c), artículo 23 literal b) y 59 de la ley Nº 19.483 de 5 de enero de 2017;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1º) Dejar sin efecto a partir del dictado de la presente lo dispuesto en los ordinales 3º y 5º de la Resolución N.º 666/2021 de fecha 17 de setiembre de 2021.

2º) Retomar a partir del dictado de la presente Resolución, en las Fiscalías de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 4º, 5º, 6º y 8° turno, el régimen general de preasignación dispuesto por Resolución N.º 245/2018 según planillas de turnos anexas a las Resoluciones N.º 666/2021, 845/2021 y 1054/2022.

3°) Notificar a las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 4º, 5º, 6º y 8° Turno.

4°) Comunicar a Fiscalía Adjunta de Corte, a Secretaría General, a la Unidad de Litigación Estratégica, Unidad de Víctimas y Testigos, Unidad de Género, Cooperación Internacional, a los Departamentos de Depuración, Priorización y Asignación, Comunicaciones y Políticas Públicas.

5°) Pasar a Gestión Documental a efectos de realizar las comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

Descargas

Etiquetas