Resolución N° 1.218/022 Dirección General (s)
Visto: la solicitud realizada por las Dras. Mónica Ferrero y Gabriela Fernández .
Resultando: 1) Que las comparecientes solicitaron que traspasen los días generados en el año 2020 al año próximo.
2) Que invocan como fundamento de su pedido, el gran cúmulo de trabajo que las ha llevado a trabajar incluso durante varios fines de semana, cuando correspondería su descanso.
3) Además señalaron “que esos fines de semana deber ser computados como días generados de licencia porque eran nuestro descanso”.
Considerando: 1) Que se han planteado pedidos similares de otros fiscales, que por distintas razones, no han podido gozar hasta la fecha de los días de licencia generados en 2020.
2) Que sobre el punto, se expidió el Departamento Jurídico Notarial de la institución, indicando que el inciso primero del artículo 54 de la Ley nº 19.483 de 5 de enero de 2017, establece que … “Los fiscales tendrán derecho a gozar de licencia anual que usufructuarán durante los períodos de receso de los tribunales. Cuando deban prestar funciones en dichos períodos, gozarán de licencia equivalentes a los días corridos trabajados, pudiendo fraccionarlos”.
3) Que asimismo se dictaron las Resoluciones n.º 512/2020 y 517/2020 de fechas 16 y 20 de octubre de 2020 respectivamente, que se encuentran firmes, estableciendo el régimen general y luego, una excepción.
4) Que en la Resolución n.º 512/2020 se dispuso “Que las licencias que por razones de servicio no haya podido ser gozadas en el año correspondiente, excepcionalmente se acumularán a las generadas en el ejercicio inmediato posterior.Solo serán acumulables las licencias de dos años consecutivos.”
5) Que luego, en atención a la emergencia sanitaria vivida en 2020, por Resolución n.º 517/2020, se dispuso … “AUTORIZAR en forma excepcional, el traspaso de los días de licencia generados en los año 2019 y 2020 por parte de los Fiscales Letrados, que se encuentren pendientes de goce” y “DISPONER que el usufructo de los días de licencia generados en el año 2019 deberá realizarse antes del 31 de diciembre del 2021; en tanto los días de licencia generados en el año 2020 deberán ser usufructuados antes del 31 de diciembre de 2022”.
6) Que además, con fecha 18 de junio de 2021 se libró la Circular 005/2021 recordando a los fiscales letrados la aplicación estricta de lo previsto en las resoluciones mencionadas que regulan el tema.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 21 y 54 de Ley N.º 19.483, de fecha 5 de Expediente N°: 2022-33-1-01948 ApiaDocumentum Folio n° 3 Enero de 2017; las Resoluciones 512/2020 de 16 de octubre de 2020 y 517/2020 de 20 de octubre de 2020;
El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación
Resuelve:
1º) Denegar la solicitud de la Dras. Mónica Ferrero y Gabriela Fernández respecto de la transferencia de días generados en 2020 al año 2023.
2) Solicitar la opinión del Departamento Jurídico Notarial respecto de la procedencia de computar los fines de semana trabajados como días de licencia generados previo a adoptar resolución sobre ese punto.
3º) Notificar a las solicitantes la presente resolución.
4º) Pasar a Gestión Documental para el cumplimiento de las notificaciones. Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)