Resolución N° 1.225/022 Dirección General (s)

Solicitud

Visto: la solicitud realizada por la Dra. Judith Rodríguez Núñez.

Resultando: 1) Que la comparecientes manifestó que tiene 13 (trece) días pendientes de licencia generada en 2020 y no gozada a la fecha.

2) Que adujo la imposibilidad de usufructuarlos en razón de las subrogaciones que debió cumplir, tanto en la Fiscalía Letrada de Libertad de 1º turno, como en la sede de la de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 4º turno en las que se ha desempeñado en los últimos meses.

3) Que la situación de las sedes referidas y el cúmulo de trabajo en ellas, ha sido determinante del planteo que realiza en el sentido de traspasar los días pendientes del año 2020 al 2023.

Considerando: 1) Que se han planteado pedidos similares de otros fiscales, que por distintas razones, no han podido gozar de los días de licencia generados.

2) Que el suscrito reconoce la labor desempeñada por la compareciente en las fiscalías ya mencionadas y el compromiso de la Dra. Judith Rodríguez en las subrogaciones que dispusieron.

3) Sin embargo, sobre el planteamientos similares se solicitó la opinión del Departamento Jurídico Notarial de la institución, que se expidió indicando que el inciso primero del artículo 54 de la Ley nº 19.483 de 5 de enero de 2017, establece que … “Los fiscales tendrán derecho a gozar de licencia anual que usufructuarán durante los períodos de receso de los tribunales. Cuando deban prestar funciones en dichos períodos, gozarán de licencia equivalentes a los días corridos trabajados, pudiendo fraccionarlos”.

4) Que asimismo se dictaron las Resoluciones n.º 512/2020 y 517/2020 de fechas 16 y 20 de octubre de 2020 respectivamente, que se encuentran firmes, estableciendo el régimen general y luego, una excepción.

5) Que en la Resolución n.º 512/2020 se dispuso “Que las licencias que por razones de servicio no haya podido ser gozadas en el año correspondiente, excepcionalmente se acumularán a las generadas en el ejercicio inmediato posterior. Solo serán acumulables las licencias de dos años consecutivos.”

6) Que luego, en atención a la emergencia sanitaria vivida en 2020, por Resolución n.º 517/2020, se dispuso … “AUTORIZAR en forma excepcional, el traspaso de los Expediente N°: 2022-33-1-01930 ApiaDocumentum Folio n° 4 días de licencia generados en los año 2019 y 2020 por parte de los Fiscales Letrados, que se encuentren pendientes de goce” y “DISPONER que el usufructo de los días de licencia generados en el año 2019 deberá realizarse antes del 31 de diciembre del 2021; en tanto los días de licencia generados en el año 2020 deberán ser usufructuados antes del 31 de diciembre de 2022”.

7) Que además, con fecha 18 de junio de 2021 se libró la Circular 005/2021 recordando a los fiscales letrados la aplicación estricta de lo previsto en las resoluciones mencionadas que regulan el tema.

Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 21 y 54 de Ley N.º 19.483, de fecha 5 de Enero de 2017; y las Resoluciones 512/2020 de 16 de octubre de 2020 y 517/2020 de 20 de octubre de 2020;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1º) Denegar la solicitud de la Doctora Judith Rodríguez Núñez respecto de la transferencia de días generados en 2020 al año 2023.

2º) Notificar a la solicitante la presente resolución.

3º) Pasar a Gestión Documental para el cumplimiento de la notificación. Cumplido, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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