Resolución N° 123/022 Dirección General (s)
Resolución Nº 123/2022.
VISTO: La solicitud de derecho de abstención formulada por el Fiscal Letrado Departamental de Artigas de 1o turno, Dr. Hermes Antúnez Souza.
RESULTANDO:1) Que, según manifestó el solicitante, se recibió en la Fiscalía en la de la que es titular, una denuncia por violencia de género respecto del Sr. Antonio Ferreira. ( NUNC 2022 041 491).
2) Que, el denunciado es funcionario de esa Fiscalía.
3) Que, en mérito a lo expresado, solicitó el derecho de abstención en la investigación individualizada al amparo de razones de decoro o delicadeza.
CONSIDERANDO: 1) Que, no parece razonable que el titular de la acción penal sea, a su vez, el jerarca inmediato del presunto responsable del delito, a riesgo de poner en entredicho la aplicación a la aplicación justa de la ley y al ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado.
2) Que, desde esa perspectiva, el motivo que funda la abstención se estima comprendido dentro de las causales que ameritan su acogimiento.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 5, 21 literal C, 23 literal B y 58 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017, artículo 2 y 5 literal G de la Ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículo 13 de la Ley 19.823 de 18 de setiembre de 2019 y Resolución N.o 34/2017 de 1o de febrero de 2017;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1º) CONCEDER al Fiscal Letrado Departamental de Artigas de 1o turno, Dr. Hermes Antúnez, la abstención solicitada.
2º) SUBROGAR al solicitante con la titular de la Fiscalía Letrada Departamental de Bella Unión, Stella Da Silva.
3º) NOTIFICAR a los ya referidos Fiscales Letrados Departamentales de Artigas de 1o turno y Bella Unión lo dispuesto.
4º) COMUNICAR al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, a Soporte IT, y a Sippau.
5º) PASAR a Gestión Documental para las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)