Resolución N° 1.238/022 Dirección General (s)
Visto: la nota de la Fiscal Letrada de Montevideo, Dra. Mirta Morales.
Resultando: Que por la misma solicita el traspaso de los días de licencia generados y no gozados del ejercicio 2020.
Considerando: 1) Que se han planteado pedidos similares de fiscales letrados, que por distintas razones no han podido gozar de los días de licencia generados.
2) Que sobre el punto, se expidió el Departamento Jurídico-Notarial de la Institución, indicando que conforme al inciso primero del artículo 54 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de de 2017, se establece que “… los fiscales tendrán derecho a gozar de licencia anual que usufructuarán durante los períodos de receso de los Tribunales. Cuando deban prestar funciones en dichos períodos, gozarán de licencia equivalentes a los días corridos trabajados, pudiendo fraccionarlos ...”.
3) Que por Resolución N.º A/295/12 de 27 de diciembre de 2012 se establecieron las pautas generales de las licencias correspondientes a los Fiscales Letrados.
4) Que en el Considerando III de la mencionada resolución se establece que las licencias que por razones de servicio no hayan podido ser gozadas en el correspondiente año, se acumularán a las generadas en el ejercicio inmediato posterior pero que en ningún caso se podrá traspasar al ejercicio siguiente más de 15 días de licencia anual reglamentaria generada y no gozada.
5) Que la Ley N.º 19.668 de 12 de octubre de 2018, sancionada con posterioridad al dictado de la Resolución N.º A/295/12, prevé para los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación que no pertenezcan al Escalafón “N” la acumulación de licencias de dos años consecutivos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del mencionado cuerpo normativo, se entiende pertinente establecer el mismo régimen de acumulación de licencia para todos los funcionarios dela Institución.
6) Que la Resolución N.º 512/2020 de 16 de octubre de 2020 modificó lo dispuesto en el Considerando III de la Resolución N.º A/295/12 de 27 de diciembre de 2012, disponiendo que aquellas licencias que por razones de servicio no hayan podido ser gozadas en el año correspondiente, excepcionalmente se acumularán a las generadas en el ejercicio inmediato posterior. Solo serán acumulables las licencias de dos años consecutivos.
7) Que por Resolución N.º 517/2020 de 20 de octubre de 2020 se autorizó, considerando la emergencia sanitaria que transitaba el país, en forma excepcional, el traspaso de los días de licencia generados y no gozados en los años 2019 y 2020 por parte de los Fiscales Letrados. Que en la misma se estableció en forma específica que el usufructo de los días de licencia generados en el año 2019 deberá realizarse antes del 31 de diciembre del 2021; en tanto los días de licencia generados en el año 2020 deberán ser usufructuados antes del 31 de diciembre de 2022. Todo ello sin perjuicio de los derechos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 2012.
8) Que los referidos actos administrativos no fueron recurridos por la solicitante, quedando firme las resoluciones dictadas.
9) Que cabe precisar que por Circular N.º 005 de 18 de junio de 2021, el Jerarca de la Institución recordó a los funcionarios el estricto cumplimiento de los actos administrativos mencionados en los párrafos anteriores con el fin último de usufructuar aquellos días que fueron generados y no gozados.
10) Que cada funcionario debe planificar al inicio del ejercicio, consultando el sistema de auto gestión, SGH.2, los días de licencia que generó y que no usufructuó.
11) Que es obligación de cada funcionario ingresar a dicho sistema diariamente, no solo para verificar las marcas del día, sino su historial, por lo que, desde el mes de enero de cada año, los funcionarios toman conocimiento de los días de licencia que han generado, y en que ejercicio dichos días fueron generados, sin pretender, en el último mes del año el traspaso de los días a ejercicios que no están autorizados, máxime cuando se cuenta con dos años para usufructuarlos y los mismos se encuentran establecidos en un marco normativo vigente.
12) Que la gestionante cuenta con tres días de licencia, generados y no gozados del ejercicio 2020.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 literal g) de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículos 21 literal c) y 23 literal b) de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017 y Resoluciones N.º A/295/12 de 27 de diciembre de 2012, N.º 512/2020 de 16 de octubre de 2020 y N.º 517/2020 de 20 de octubre de 2020 y Ley N.º 19.668 de 12 de octubre de 2018;
El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación
Resuelve:
1º) No hacer Lugar al traspaso de los días de licencia generados y no gozados del ejercicio 2020, solicitado por la Fiscal Letrada de Montevideo, Dra. Mirta Morales.
2°) Notificar a la interesada.
3°) Comunicar al Departamento de Gestión Humana y a Subrogaciones.
4°) Pasar a Gestión Documental a efectos de realizar las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)