Resolución N° 124/022 Dirección General (s)
Resolución Nº 124/2022.
VISTO : la solicitud de re-asignación incoada por la Fiscalía Departamental de San Carlos de 2o turno.
RESULTANDO : 1) Que con fecha 13 de enero de 2022 el Departamento de Depuración, Priorización y
Asignación (DPA), asignó la novedad identificada con el NUNC 2021300007- SGSP 73866595 a la Fiscalía
referida en el visto del presente acto administrativo.
2) Que culminada la Feria Judicial Mayor, con fecha 3 de febrero de 2022, la Fiscalía Departamental de San Carlos de 2o turno solicitó la re-asignación del evento fundando la misma en que tanto el denunciante como el denunciado, así como los hechos (falsificación documentaria) ocurrieron en el Departamento de Montevideo.
3) Que con fecha 4 de febrero del corriente se solicitó a la Fiscalía Departamental de San Carlos 2o turno que expresara a qué Fiscalía – según su criterio - correspondería la asignación del caso, indicando a posterior la misma que el evento debería ser reasignado a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 2o turno.
4) Que se confiere traslado a la referida Fiscalía a fin de que la misma acepte o rechace la solicitud de revisión iniciada por la Fiscalía Departamental de San Carlos de 2o turno, la cual con fecha 8 de febrero del corrientees evacua la vista conferida y se expresa rechazando la solicitud de re-asignación.
5) Que que con fecha 14 de febrero, DPA elevó su informe final con los recaudos adjuntos para consideración y posterior resolución del jerarca.
CONSIDERANDO : 1) Que desde el punto de vista formal se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por Resolución 412/2020 de 24 de agosto de 2020.
2) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, a los solos efectos de determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación.
3)Que la Resolución N.o 245/2018 de fecha 8 de mayo de 2018 estableció el régimen general de pre-asignación de denuncias.
4) Que la precitada Resolución dispuso que cada noticia criminal será pre-asignada a una fiscalía atendiendo a la especialización o semi-especializacion (en caso de corresponder) y a la fecha en que ocurrió el hecho ilícito, estableciendo asimismo que, para aquellos casos en que no resulte posible determinar la fecha exacta del hecho ilícito, se deberá considerar la fecha en que el denunciante manifiesta haber tomado conocimiento del mismo.
5) Que sin perjuicio de ello, con fecha 22 de setiembre de 2021 por Resolución N.o 6 92/2021, ordinal 2o) se determinó que, como criterio general para la pre-asignación y posterior asignación por el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, “se estará -salvo los casos en que claramente surja un error- a la seccional policial o dependencia administrativa que conste en el parte policial al tiempo de la asignación o auto-asignación, por ser la que operativamente la Policía fijó para trabajar el caso hasta ese momento. Posteriores cambios de seccional, dependencia o zonas operativas no modificarán la asignación o auto-asignación ya realizada”.
6) Que de acuerdo a lo que surge de las presentes actuaciones y de lo informado por DPA (folio 9), el criterio adoptado por el Departamento para la asignación de la denuncia cuya re-asignación se pretende, resulta ajustado a lo dispuesto por la Resolución N.o 692/2021 de 22 de setiembre de 2021.
7)Que de igual manera, es señalado por la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos de 2o turno que no corresponde la asignación a su Fiscalía en tanto el delito cuya re-asignación se pretende, no se encuentra dentro de aquellos previstos en su ámbito competencial.
8) Que por lo que viene de decirse, corresponde mantener la asignación de la novedad de referencia en la Fiscalía Departamental de San Carlos de 2o turno.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por el Departamento de Depuración, Priorización
y Asignación, a lo dispuesto por Resolución N.o 412/2020 de 24 de agosto de 2020; Resolución N.o 692/2021
de fecha 23 de setiembre de 2021;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1º) MANTENER la novedad identificada con el NUNC 2021300007- SGSP 73866595 en la Fiscalía Departamental de San Carlos 2o turno.
2º) NOTIFICAR a la Fiscalía Penal Departamental de San Carlos 2o turno, a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 2o turno, y a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación.
3º) PASAR a Gestión Documental a fin de realizar las notificaciones dispuestas.
4º) CUMPLIDO , archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)