Resolución N° 1.242/022 Dirección General (s)
Visto: la solicitud de abstención formulada por la Dra. Fanny Malán, Fiscal Letrado Departamental de Young, respecto de la investigación NUNC 2022338512.
Resultando: 1) Que la compareciente solicitó el derecho de abstención en la investigación referenciada debido a que el denunciado es el Escribano Jesús Bica.
2) Que indicó que previo a su ingreso a esta institución, la compareciente fue funcionaria judicial entre 1980 y 2004 y se desempeñaba en un Juzgado donde el Sr. Bica trabajaba como actuario.
3) Que también desde su rol en Fiscalía, ha mantenido relación con el denunciado como Actuario de los Juzgados Letrados .
4) Que durante todos esos años, se forjó un vínculo laboral y personal que le impiden actuar en el NUNC mencionado y solicita el amparo del artículo 58 de la Ley n.º 19.483.
Considerando: 1) Que, en opinión del suscrito, el riesgo de pérdida de objetividad en la investigación, en base a las razones esgrimidas por la solicitante, fundamentan el apartamiento requerido.
2) Que el motivo aducido para apartarse del conocimiento de las investigaciones ya individualizadas, desde su punto de vista, está contemplado dentro de las causales que la citada norma legal refiere para el ejercicio del derecho de abstención en el ocurrente, en cuanto debe preservarse el abordaje objetivo del proceso.
3) Que la Resolución N.º 034/2017 establece la forma de las subrogaciones en casos como el presente, por lo que corresponde la intervención de la Fiscalía Letrada Departamental de Paysandú de 4º turno.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 5, 21 literal C, 23 literal B y 58 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017, artículo 2 y 5 literal G de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015 y Resolución N.º 034/2017 de 1 de febrero de 2017;
El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación
Resuelve:
1°) Conceder a la Fiscal Letrada Departamental de Young, Dra. Fanny Malán, el derecho de abstención en el NUNC 2022338512.
2°) Subrogar a la solicitante en el conocimiento dichas investigaciones con la titular de la Fiscalía Letrada de Paysandú de 4º turno, Dra. Cecilia Irigoyen.
3º) Notificar a las Fiscales subrogada y subrogante la presente resolución.
4°) Comunicar a Sippau, al Departamento Informático y al Área de Depuración, Priorización, y Asignación.
5º) Pasar a Gestión Documental a efectos de proceder a las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.