Resolución N° 1.246/022 Dirección General (s)

Solicitud

Visto: el escrito presentado por el Sr. Eduardo Sanguinetti Masjuan respecto de las actuaciones NUNC 2021079005.

Resultando: 1) Que el compareciente manifestó que la Fiscalía de Flagrancia y turno de 4º turno resolvió el archivo de una investigación que lo involucra como denunciante.

2) Que a su juicio, el archivo se produjo con lo que considera una serie de agravantes entre las que refirió a la falta de consideración de evidencia incorporadas, la no consideración de testimonios propuestos, la falta de oportunidad para declarar sobre su denuncia y la contemplación de la evidencia de la denunciada, “excluyendo deliberadamente material que tiene material concluyente para sostener los indicios objetivos de comisión de los delitos denunciados”.

3) Que también indicó que el Sr. Juez Letrado en lo Penal de Montevideo de 43º turno dispuso la revisión de las actuaciones.

4) Que solicitó la realización de diligencias necesarias para preservar el principio de objetividad e imparcialidad en la revisión del NUNC 2021079005, así como otras medidas de investigación.

5) Que aludió a la agregación de documentos que no se adjuntaron a pesar de la propuesta de su remisión por correo electrónico de la que se dio cuenta en folio 4, pero que no hacen al fondo del asunto según la descripción del contenido de esos documentos.

6) Que, a su vez, respecto del NUNC 2021204885, en el que dijo efectuó denuncias por delitos de difamación e injurias, pidió la instrucción de su declaración a falta de movimientos por parte de la sede.

Considerando: 1) Que, conforme a la información compulsada en el sistema SIPPAU, el NUNC 2021079005, fue archivado por la Fiscalía Letrada de Flagrancia y turno de 11º grado.

2) Que ateniéndose a los datos expuestos por el Sr. Sanguinetti, resulta que ya se cumplió el procedimiento legalmente previsto en el artículo 98 del CPP, y habiéndose decidido un nuevo archivo por el fiscal subrogante, la cuestión está concluída.

3) Que a su vez, respecto del NUNC 2021204885, el director de la investigación y la instrucción respectiva, es el Fiscal interviniente, estando vedado a este Director tener ingerencia alguna en ella.

4) En consecuencia, tanto lo que pide en uno como en otro NUNC, no es conforme a derecho, por lo que corresponde el archivo sin más trámite de estos obrados.

Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 5, 21 literal C, 23 literal B y 58 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017, artículo 2 y 5 literal G de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015 ;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1°) Archivar estas actuaciones.

2°) Notificar al compareciente lo resuelto.

3º) Pasar a Gestión Documental a efectos hacer la notificación dispuesta. Cumplido, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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