Resolución N° 125/022 Dirección General (s)

Solicitud - acceso a la información pública.-

Resolución Nº 125 /2022.

VISTO : la solicitud de acceso a la información pública formulada por el Sr. Eduardo Barreneche.

RESULTANDO : 1) Que con fecha 22 de diciembre de 2021, se solicitó - tanto al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación como al Sr. Fiscal Letrado de Montevideo, Dr. Fernando Romano, titular de la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 9o turno-, acceso a los audios de la carpeta investigativa referida a los cánticos de dirigentes y jugadores de Peñarol realizados durante los festejos del Campeonato Uruguayo.

2) Que por Resolución N.o 037/2022 de fecha 17 de enero de 2022 se dispuso una prórroga de 20 días hábiles.

3) Que oportunamente se solicitó informe al Dr. Fernando Romano, el cual se expide a folio 17 y ampliado a folio 19.

CONSIDERANDO : 1) Que el artículo 259.2 del Código del Proceso Penal establece que “l as actuaciones
de investigación preliminar llevadas a cabo por el Ministerio Público y por la autoridad administrativa,
serán reservadas para los terceros ajenos al procedimiento. El imputado y su defensor, así como la víctima,
podrán examinar los registros y documentos de la investigación fiscal”.

2) Que la Resolución N.o 377/2021 de 1 de junio de 2021 regula el acceso al contenido de la carpeta de investigación de las distintas unidades fiscales.

3) Que si bien la reserva para terceros ajenos culmina con el archivo, la acusación fiscal, la solicitud de sobreseimiento, o por el vencimiento del plazo para deducir acusación o pedir sobreseimiento, la Fiscalía tiene la obligación de proteger a víctimas y testigos, lo cual no se restringe únicamente a la etapa de investigación.

4) Que como es de público conocimiento, se han suscitadohechos con apariencia delictiva en el ámbito futbolístico que podrían encontrar vinculacióncon aquellos que fueran investigados por la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 9o turno, cuyo acceso en esta oportunidad se pretende.

5) Que de acuerdo a lo informado por el Dr. Fernando Romano se vienen realizando investigaciones vinculadas a violencia en el deporte, las cuales podrían estar vinculadas a hechos acaecidos en el departamento de Maldonado que culminaron con la formalización de un indagado.

6) Que en caso de brindar acceso a la información solicitada podría no solo comprometerse la seguridad pública, sino que además podrían frustrarse investigaciones que aún se encuentran en curso.

7) Que siendo la Fiscalía General de la Nación responsable de la información que tiene a su cargo, y en pos de la protección de la misma, se resolverá, no hace lugar a la solicitud de acceso a la información formulada por el Sr. Barreneche.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por el Dr. Fernando Romano, a lo dispuesto por el
artículo 259.6 del Código del Proceso Penal, artículo 9 de laley N.o 18.381 de 17de octubre de 2018, artículo
23 literal b) de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017;

EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE

1º) NO HACER LUGAR a la solicitud de acceso a la información pública impetrada por el Sr. Eduardo
Barreneche por los fundamentos expuestos en los Considerando de la presente Resolución.

2º) NOTIFICAR al interesado.

3º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en numeral que antecede.

4º) CUMPLIDO, archivese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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