Resolución N° 125/023 Dirección General (s)
Visto: La solicitud de derecho de abstención formulada por la Fiscal Letrada Departamental de la Fiscalía Departamental de Atlantida de 2° turno, Dra. Eliana Travers, y del Fiscal Letrado Adscripto de 1º turno, Cristian Bueno, subrogante de la sede fiscal de Atlantida de 1º turno, en la investigación individualizada con el NUNC 2023039404, SGSP 16498839.
Resultando: 1) Que fundándose en razones de decoro y delicadeza, conforme con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Nº 19.483, motiva la presente solicitud de derecho de abstención la circunstancia de que el denunciado es uno de los Defensores Públicos que trabajan en la Fiscalía Departamental de Atlántida en materia penal, el Doctor Julio Fernández Peri.
2) Que con el profesional mencionado trabajan el gran porcentaje de los casos que llevan a cabo.
3) Que atento a lo expresado corresponde que por razones de decoro se designe un subrogante que no forme parte de la sede fiscal de Atlántida o que hayan prestado funciones en la misma en el período que se desempeñó el denunciado.
4) Que la Resolución N.º 034/2017 de 1º de febrero de 2017 dispuso el régimen de subrogación de las Fiscalías Departamentales.
5) Que sin perjuicio de lo expresado, conforme lo dispuesto por el ordinal 2º del acto administrativo mencionado ut supra, es Facultad del Jerarca designar subrogante apartándose del régimen referido.
Considerando: 1) Que a juicio del suscrito, el motivo aducido para apartarse del conocimiento de dicho expediente, estaría contemplado dentro de las causales que la citada norma legal refiere para el ejercicio del derecho de abstención, en cuanto debe preservarse el abordaje objetivo del proceso.
2) Que es facultad del suscrito dictar aquellas medias que permitan potenciar los recursos disponibles para la mejor concreción de los objetivos sustanciados.
3) Que corresponde a la Administración adoptar las medidas que considere necesarias a fin de evitar que el funcionamiento del servicio se vea resentido.
4) Que teniendo en cuenta la solicitud impetrada, se estima conveniente apartarse de lo dispuesto en el ordinal 1, literal G.1.b) de la Resolución N.º 034/2017 y designar un Fiscal subrogante de una sede fiscal que no forme parte del equipo fiscal de Atlántida o que haya prestado funciones en el mismo, en el perído que se haya desempeñado el denunciado, de acuerdo al régimen dispuesto en el ordinal 2) del acto administrativo mencionado.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 literal g) de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículos 21 literal c) y 23 literal b) y 58 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017, y Resolución N.º 034/2017 de 1º de febrero de 2017;
El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación
Resuelve:
1°) Conceder a la Fiscal Letrada Departamental de la Fiscalía Departamental de Atlantida de 2° turno, Dra. Eliana Travers y al Fiscal Letrado Adscripto, subrogante de 1º turno, Dr. Cristian Bueno la abstención solicitada.
2°) Subrogar a los gestionantes en el conocimiento de la investigación mencionada en el Visto, con el titular de la Fiscalía Departamental de Ciudad de la Costa de 1° turno.
3°) Notificar a los Fiscales Letrados de la Fiscalía Departamental de Atlántida de 1º y 2° turno y de Ciudad de la Costa de 1° turno, Dra. Eliana Travers, Dr. Cristian Bueno y Dr. Fernando Valerio respectivamente.
4°) Comunicar a Sippau, al Departamento Informático, a Mesa de Ayuda y al Departamento de Depuración, Priorización, y Asignación.
5º) Pasar a Gestión Documental a efectos de proceder a las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)