Resolución N° 1.263/022 Dirección General (s)
Visto: la solicitud de acceso a la información pública formulada por el Lic. Juan Manuel Varela.
Resultando: 1) Que con fecha 6 de diciembre de 2022, se solicitó acceso a “todas las personas procesadas por ley de estupefacientes y los datos del proceso para poder determinar porque droga y de bajo qué criterio penal se proceso”.
2) Que en tiempo y en forma se brindó información sobre las personas condenadas por el delito de Estupefacientes.
3) Que con fecha 22 de diciembre de 2022 se presentó el Lic. Varela y solicitó en carácter ampliatorio, acceder a “las caratulas de sus procesamientos y los pedidos de los fiscales, con el fin de desagregar la información y poder sistematizarla. Necesitaría conocer los datos sobre la figura penal que fueron procesadas estas personas, sexo, detalles sobre los procedimientos, distribución geográfica, edad, reincidencia, antecedentes, entre otros datos”.
Considerando: 1) Que del informe realizado por el Departamento de Políticas Públicas y que fuera oportunamente remitido al solicitante, surge que no es posible desagregar las denuncias dentro de la categoría “Estupefacientes” ya que no es información que se encuentre, de manera estructurada, en nuestro sistema informático como para brindar datos estadísticos. Por lo que esta categoría incluye todos los tipos penales vinculados al delito Estupefacientes.
2) Que el artículo 14 de la Ley Nº 18.381 dispone los límites al acceso de la información estableciendo que “La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido".
3) Que en este caso, el procesar la información, implica el análisis de la documentación a efectos de evitar una posible violación de la reserva prevista por artículo 259.2 del Código del Proceso Penal - y proceder a eliminar los datos personales de las personas involucradas en atención a lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales.
4) Que el precitado artículo establece que “las actuaciones de investigación preliminar llevadas a cabo por el Ministerio Público y por la autoridad administrativa, serán reservadas para los terceros ajenos al procedimiento. El imputado y su defensor, así como la víctima, podrán examinar los registros y documentos de la investigación fiscal”.
5) Que la Resolución N.º 377/2021 de 1 de junio de 2021 regula el acceso al contenido de la carpeta de investigación de las distintas unidades fiscales.
6) Que si bien la reserva para terceros ajenos culmina con el archivo, la acusación fiscal, la solicitud de sobreseimiento, o por el vencimiento del plazo para deducir acusación o pedir sobreseimiento, la Fiscalía tiene la obligación de proteger a víctimas y testigos, lo cual no se restringe únicamente a la etapa de investigación.
7) Que atento al volumen de casos cuyo acceso se solicita, y dado que la Fiscalía debe adoptar medidas a fin de garantizar la reserva de los datos personales asegurando en todos los casos el resguardo y reserva de los datos sensibles de las víctimas, se resolverá no hace lugar a la solicitud de acceso a la información formulada por el Lic. Varela.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo 259.2 y 259.6 del Código del Proceso Penal, artículo 9 y 14 de la ley N.º 18.381 de 17de octubre de 2018, artículo 23 literal b) y 59 de la ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017;
El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación
Resuelve:
1º) No hacer lugar a la solicitud de acceso a la información pública impetrada por el Lic. Juan Manuel Varela por los fundamentos expuestos en los Considerando de la presente Resolución.
2º) Notificar al interesado.
3º) Pasar a Gestión Documental a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en numeral que antecede.
4º) Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)