Resolución N° 1.270/022 Dirección General (s)

Funcionamiento Fiscalía

Visto: la necesidad de fortalecer la actuación de la Fiscalía en la investigación y persecución penal de los delitos informáticos; en la recolección y tratamiento de evidencia digital, y conforme lo dispuesto por el artículo 419 de la Ley N.º 20.075 de 20 de octubre de 2022.

Resultando: 1) Que por Resolución N.º 083/2016 de 26 de febrero de 2016, y modificativas, se dispuso la Estructura Orgánica de la Fiscalía General de la Nación y el correspondiente Manual de Organización y Funciones.

2) Que la Ley N.º 20.075 de fecha 20 de octubre de 2022 en su artículo 419, asignó al Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", un crédito presupuestal a partir del ejercicio 2023, con destino a la creación de cargos para la Unidad Especializada en Cibercriminalidad.

3) El trabajo realizado por el grupo creado por resolución N° 962/2021 de fecha 6 de diciembre de 2021 con el objetivo de evaluar la pertinencia de la adhesión al Convenio de Budapest sobre la ciberdelincuencia del Consejo de Europa y el proyecto de ley sobre “delitos informáticos”.

4) Que se contó con la asesoría técnica del Programa de Asistencia contra el Crimen Transnacional Organizado de Unión Europea (El Pacto).

Considerando: 1) Que el artículo 5 literal E de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015 faculta al Director General de la Fiscalía General de la Nación a “ Crear, modificar y suprimir unidades especializadas centralizadas en las materias que entienda pertinente, para desempeñar funciones de asesoramiento, análisis, coordinación, capacitación, elaboración y difusión, sin perjuicio del ejercicio del Ministerio Público y Fiscal, el cual se regirá conforme a lo dispuesto en la ley orgánica”.

2) Que en virtud de lo expuesto, y al amparo de las facultades legalmente otorgadas al proveyente, se entiende conveniente instalar la Unidad Especializada en Cibercriminalidad a nivel central con competencia nacional.

3) Que a tales efectos corresponde ampliar las actividades claves de la Unidad Organizativa “ Unidades Especializadas” comprendida en el Anexo II “Manual de Organizaciones y Funciones” aprobado por Resolución N.º 083/2016 de 26 de febrero de 2016, incorporando la función de asesorar, coordinar y elaborar protocolos relativos al tratamiento de la cibercriminalidad y recolección de evidencia digital.

4) Que para instrumentar lo dispuesto en el artículo 419 de la Ley N.º 20.075 de fecha 20 de octubre de 2022 es necesario crear las vacantes en el Grupo 0 “Servicios Personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales” en la estructura del organismo.

Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto artículo 5 literal A), E) y G) de la Ley Nº 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículos 23 literal b) y 59 de la Ley N.º 19.483 de fecha 5 de enero de 2017; artículo 419 de la Ley N.º 20.075 de 20 de octubre de 2022;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1º) Ampliar las actividades claves de la Unidad Organizativa “Unidades Especializadas” comprendida en el Anexo II “Manual de Organizaciones y Funciones” aprobado por Resolución N.º 083/2016 de 26 de febrero de 2016, incorporando la función de asesorar, coordinar y elaborar protocolos relativos al tratamiento de la cibercriminalidad y recolección de evidencia digital.

2º) Instalar a partir del 1 de enero de 2023 la Unidad Especializada en Cibercriminalidad de la Fiscalía General de la Nación.

3º) Establecer que la referida Unidad tendrá competencia nacional y sus cometidos serán: a) asesorar a las Fiscalías en la investigación y persecución penal de los delitos cometidos por medios informáticos; b) asesorar a las Fiscalías en el aseguramiento, recolección y tratamiento de evidencia digital; c) articular con el Departamento de Cooperación Internacional de Fiscalía General de la Nación para la recolección de evidencia digital en el extranjero; d) coordinar con las restantes unidades organizativas de la Fiscalía General de la Nación todo lo necesario para el cumplimiento de los cometidos asignados; e) coordinar con los organismos e instituciones involucrados en la recolección de evidencia digital y en materia de ciberseguridad; f) elaborar de manuales, protocolos y guías de buenas prácticas; g) analizar nuevas formas de procedimiento y nuevos métodos de investigación criminal; h) toda otra tarea que le asigne el Director General.

4°) Crear al amparo de lo dispuesto en el artículo 419 de la Ley N.º 20.075 de fecha 20 de octubre de 2022, en el Grupo O “Servicios Personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”: - Una vacante de Fiscal Letrado de Montevideo, Escalafón N. - Una vacante de Asesor I – Abogacía, Escalafón PC, grado V. - Una vacante de Especialista IV – Informática, Escalafón EP, grado VII

5º) Comunicar a todos los funcionarios de la Institución.

6º) Comunicar a Fiscalía Adjunta de Corte, Secretaría General, Departamento de Planificación y Presupuesto y al Departamento de Gestión Humana.

7º) Comunicar a la Asamblea General, al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura, al Tribunal de Cuentas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Contaduría General de la Nación, y a la Oficina Nacional de Servicio Civil.

8º) Publicar en el Diario Oficial y en la página web institucional.

9º) Pasar a Gestión Documental a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los ordinales 5, 6 y 7. Cumplido, remitir al equipo de Adquisiciones y Proveeduría para su publicación en el Diario Oficial y posterior remisión al Departamento de Comunicaciones para su publicación en la página web oficial.

10º) Fecho, archívese acordonado al expediente APIA N.º 2016-11-19-00082.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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