Resolución N° 130/023 Dirección General (s)
Visto: la solicitud de ampliación del derecho de abstención formulada por los Fiscales Letrados de la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1º turno, Dr. Alejandro Machado y Dr. Ignacio Arias.
Resultando: 1) Que por Resolución Nº 112/2023 de 9 de febrero de 2023 no se hizo lugar a la solicitud de derecho de abstención respecto a las causas que se dirán, haciendo únicamente lugar al mismo, al Fiscal Letrado Adscripto, Dr. Leonardo Rosas, por ser el denunciado, el Contador Gabriel Aparicio, su cuñado.
2) Que los gestionantes solicitan una ampliacion de la solicitud de derecho de abstención por haber obtenido hechos nuevos vinculados con las investigaciones.
3) Que por lo expuesto solicitan, nuevamente el derecho de abstención, fundándose en razones de decoro y delicadeza, conforme con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Nº 19.483 de 5 de enero de 2017 en las causas individualizadas con los NUNC 2022174639 (causa principal- IUE 2-37827/2022) y las siguientes causas unificadas NUNC 2022299392, 2022259604, 2022251240, 2022215515, 2022213520, 2022213462, 2022200406, en los cuales han sido señalados como imputados Martín Cukier Goldring, Marcos Jacoo Cukier Goldring, Sara Silvia Goldring Waisbiot, Daniel Cukier Goldring, Mauricio Cukier Solnica y Fabiana Virginia García Bonifacino.
4) Que motivan la presente en la circunstancia de que en las sociedades de bolsa que son investigadas en la causa, y que pertenecen a los integrantes de la familia Cuckier, presta tareas el Contador Gabriel Aparicio, quien es cuñado del Fiscal Letrado Adscripto, Dr. Leonardo Rosas.
5) Que, como fuera expresado, si bien el Contador no se encuentra involucrado en las indagatorias preliminares, desde que no reviste calidad de imputado, ni de testigo, ni de victima, fue designado el 31 de mayo de 2022 y hasta la intervención de las sociedades de bolsa por parte de la Bolsa de Valores de Montevideo y del Banco Central del Uruguay, como Contador Central de ambas sociedades en sustitución de los contadores que presentaron sus renuncias.
6) Que en tal sentido el Contador Aparicio evidencia un vínculo cercano con los imputados, realizando tareas que podrían relacionarse con los hechos indagados en autos.
Considerando: 1) Que a juicio del suscrito el motivo aducido para apartarse del conocimiento de las investigaciones mencionadas, estaría contemplado dentro de las causales que la citada norma legal refiere para el ejercicio del derecho de abstención, en cuanto debe preservarse el abordaje objetivo del proceso.
2) Que la Resolución Nº 044/2023 de 13 de enero de 2023 dispone el régimen de subrogación de las Fiscalías de Delitos Economicos y Complejos y de Lavado de Activos.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2, 5 lit G) de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículos 7,10, 21 lit C), 23 lit B) y 58 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017 y Resolución Nº 044/2023 de 13 de enero de 2023;
El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación
Resuelve:
1º) Conceder la solicitud del derecho de abstención formulada por los Fiscales Letrados, Dr. Alejandro Machado y Dr. Ignacio Arias.
2º) Subrogar a los Fiscales Letrados en las causas mencionadas en el Resultando 3) con el titular de la Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos.
3º) Notificar a los Fiscales Letrados, Dr. Alejandro Machado, Dr. Ignacio Arias y Dr. Enrique Rodriguez.
4º) Pasar a Gestión Documental para su notificación. Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)