Resolución N° 156/023 Dirección General (s)
Visto: la denuncia incoada por el Doctor Rafael Ravera.
Resultando: 1) Que el profesional mencionado puso en conocimiento presuntas omisiones por parte la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad.
2) Que se confirió vista de la denuncia al Fiscal Letrado de Montevideo de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad Dr. Ricardo Perciballe , habiendo evacuado la misma en tiempo y forma.
3) Que pasado a informe del Departamento Jurídico Notarial, se sugiere proceder al archivo de las presentes por los argumentos vertidos en el mismo.
4) Que no es competencia del Director General de la Fiscalía General de la Nación el reexamen de la denuncia incoada, debiéndose proceder en la forma dispuesta por la normativa vigente a tales efectos.
5) Que el Director General en el desempeño de su competencia, realiza un contralor administrativo del accionar de quienes dependen de la Institución.
6) Que los aspectos jurisdiccionales se encuentran protegidos por lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N.º 19483 de 5 de enero de 2017, por cuanto el ejercicio de sus funciones, los Fiscales gozan de independencia técnica, además de existir medios procesales adecuados de garantía, los que exceden del contralor administrativo del Jerarca.
Considerando: Que conforme lo sugerido por el Departamento Jurídico Notarial, no se desprendan elementos suficientes que ameriten continuar con las presentes actuaciones, por lo que resulta pertinente proceder al archivo de las mismas, ya que no existó intención de agraviar al denunciante, ni tampoco se vulneraron las garantías del debido proceso, lo cual involucra un aspecto netamente jurisdiccional que excede al contralor administrativo que realiza el jerarca.
Atento: a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos 2 y 5 de la ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículos 21 literal c) y 23 literal b) de la ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017 y a lo dispuesto por los artículos 12 y 75 del Decreto 500/991.
El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación
Resuelve:
1º) Disponer el archivo de las presentes actuaciones, previa vista al peticionante conforme a lo dispuesto por artículo 75 del Decreto 500/991, de conformidad a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial.
2º) Notificar al Dr. Rafael Ravera y al Dr. Ricardo Perciballe.
3º) Pasar a Gestión Documental a los efectos de notificar lo dispuesto. Cumplido, archivese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)