Resolución N° 165/021 Secretaría General

Solicitudes.-

Resolución N° 165/2021.

VISTO: La petición formulada por la Sra. Adela da Silva, de continuar realizando medio horario por lactancia.

RESULTANDO: Que la peticionante funda su solicitud mediante informes presentados, en el artículo 28 de la Ley N° 16.104 del 23 de enero de 1990, en cuanto dispone que “...Las funcionarias madres, en los casos en que ellas mismas amamanten a sus hijos, podrán solicitar se les reduzca a la mitad el horario de trabajo y hasta que el lactante lo requiera, luego de haber hecho uso del descanso puerperal.”, y en diversa normativa nacional e internacional en la materia.

CONSIDERANDO: 1) Que por Dictamen No 125 de 8 de setiembre de 2021 el Departamento Jurídico Notarial informa que el Estatuto de los funcionarios no fiscales de la Fiscalía General de la Nación aprobado por Ley No 19.668 de 12 de octubre de 2018 prevé específicamente la temática de reducción de la jornada laboral en su artículo 11, estableciendo que “...La jornada diaria laboral podrá reducirse hasta la mitad por dictamen médico, en caso de enfermedades que así lo requieran, hasta por un máximo de nueve meses por la misma afección. Por lactancia hasta por un máximo de nueve meses, luego de finalizada la licencia por maternidad...”.

2) Que asimismo citando doctrina referente a situaciones en donde se evidencia colisión de reglas, entendida esta como dos reglas contrapuestas o contradictorias que regulan el mismo supuesto fáctico, se refiere a que puede ser resuelta introduciendo en una de ellas una "cláusula de excepción", y que si no es posible operar en este sentido, la colisión o antinomia de reglas implica un problema de validez, que puede ser resuelto por medio de criterios de jerarquía (ley superior deroga la inferior) temporalidad (ley posterior deroga la anterior) o de especialidad (la ley especial prima sobre la general).

3) Que por lo expresado anteriormente el mencionado Departamento entiende que debería desestimarse la solicitud, en virtud de que existe una ley especial que regula específicamente los derechos y obligaciones de los funcionarios no fiscales de esta institución, estableciendo en relación a la reducción horaria por lactancia un plazo máximo de nueve meses luego de finalizada la licencia por maternidad, plazo que ya fue usufructuado por la funcionaria.

4) Que, conferida vista previa de acuerdo a lo establecido por el artículo 75 del Decreto N° 500/991, la misma no fue evacuada.

5) Que por lo expuesto y compartiendo el dictamen del Departamento Jurídico Notarial corresponde no hacer lugar a lo peticionado.

ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, y a lo dispuesto en el artículo 5 literal G) de la Ley No 19.334 de 14 de agosto de 2015 y en la Resolución de la Dirección General No 255/2016 de 12 de abril de 2016;

LA SECRETARIA GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

en ejercicio de atribuciones delegadas

RESUELVE

1°) NO HACER LUGAR a lo peticionado por la Sra. Adela da Silva.

2°) NOTIFICAR a la peticionante.

3°) COMUNICAR al Departamento de Gestión Humana.

4°) PASAR a Gestión Documental a efectos de realizar la notificación y comunicación dispuesta.

5°) CUMPLIDO , archívese.

 

Cra. Alejandra Méndez
Secretaria General

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