Resolución N° 172/022 Dirección General (s)

Solicitudes.-

Resolución Nº 172/2022.

VISTO : el escrito de las Señoras Alba Teresa Montes y Fernanda Pumar.

RESULTANDO: 1) Que las comparecientes refieren a la denuncia por agresiones físicas y verbales de parte
de dos vecinas bajo NUNC 2021017174, y cuya investigación correspondía a la Fiscalía Letrada de
Flagrancia y turno de 7o turno, a cargo de la Dra. Silvia Naupp.

2) Que en su criterio, la investigación padeció omisiones y no se valoró la prueba aportada por el letrado patrocinante ( rectius: evidencias).

3) Que se confirió vista del escrito a la Dra. Naupp, quien informó respecto de los hechos, las diligencias cumplidas, la evidencia colectada y la fundamentación de su criterio.

4) Que, en el amplio cúmulo documental que adjunta la Fiscal actuante, de folio 12 a 146, corresponde señalar, entre otras cosas, que originariamente las presuntas agresoras de las denunciantes también presentaron lesiones que fueron constatadas por el médico forense.

5) Que ninguno de los testigos ofrecidos presenció los hechos y por último, que la ahora denunciante Alba Montes se negó a ser derivada a la Justicia restaurativa.

6) Que en ese estado, las actuaciones fueron remitidas al Departamento Jurídico Notarial de esta institución, a fin de recabar su opinión técnica.

7) Que de ese pronunciamiento se confirió vista a las interesadas que se manifestaron en escrito foliado de 153- a 157, indicando discordancias con la actuación de la Fiscal y la valoración de los hechos realizada.

CONSIDERANDO: 1) Que el Departamento Jurídico Notarial se pronunció por Dictamen N.o 6 fechado el
28 de enero de 2022.

2) Que los fiscales están amparados por el principio de independencia técnica para decidir en las investigaciones de conductas con apariencia delictiva en las que intervienen, adoptando las decisiones que consideren son conforme a derecho.

3) Que en ese ámbito, los justiciables cuentan con medios procesales de garantía para salvaguardar los derechos que entiendan son afectados.

4) Que, tanto el Dr. Bertachi como la denunciante Pumar, abogada de profesión, deben conocer tales medios y no desnaturalizar su comparecencia ahondando en una discusión sobre la investigación, en la que este Jerarca no puede incursionar.

5) Que el contralor del Director General de la Fiscalía General de la Nación, alcanza al ámbito administrativo en sujeción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley número 19.334 de 14 de agosto de 2015 y artículo 21 de la Ley Número 19.483 de 5 de enero de 2017.

6) Que el informe técnico emitido por el Departamento Jurídico Notarial sugiere archivar las presentes actuaciones, confiriendo en forma previa vista al denunciante en el marco de lo preceptuado en el artículo 75 del Decreto número 500/991, que fuera cumplido y no evacuado.

ATENTO : a lo sugerido por el Departamento Jurídico Notarial respecto del archivo de estos obrados, y lo
dispuesto en los artículos 2 y 5 de la Ley n.o 19.334 de 14 de agosto de 2015 y artículos 21 literal C y 23
literal B y 56 de la Ley 19.483 de 5 de enero de 2017;

EL DIRECTOR GENERAL(S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE

1) NO HACER LUGAR la pretensión deducida por las comparecientes Sras. Alba Teresa Montes y Fernanda Pumar.

2) NOTIFICAR a las peticionantes y a la Dra. Naupp la decisión adoptada.

3) PASAR a Gestión Documental a los efectos de notificar lo dispuesto. Cumplido, archívese.

 

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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