Resolución N° 180/023 Dirección General (s)

Solicitud de revisión de asignación

Visto: la solicitud de revisión de asignación incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 2º turno.

Resultando: 1) Con fecha 9 de febrero de 2023 el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA) asignó las novedades identificadas con los NUNCs: 2023000300 y 2023300238 a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 2º turno.

2) Que en la misma fecha la Fiscalía precitada, solicita a DPA la re-asignación de la novedad Nro de Nunc 2023300238 a la fiscalía penal de Montevideo de flagrancia de 13° turno debido a que se trataba de un evento de “Lesiones” en el que oportunamente la autoridad policial había noticiado a la mencionada fiscalía.

3) Que con fecha 14 de febrero de 2023, DPA confiere traslado de la solicitud a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 13º turno, desde donde se rechazó el pedido de reasignación al coincidir con DPA en cuanto a que ambas denuncias están vinculadas y se trata de una situación de Violencia Doméstica.

4) Que con fecha 17 de febrero de 2023 la Dirección de DPA eleva informe con recaudos adjuntos a consideración del proveyente.

Considerando: 1) Que desde el punto de vista formal se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por Resolución 412/2020 de fecha 24 de agosto de 2020.

2) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, a los solos efectos de determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación.

3) Que según indica DPA el NUNC 2023000300 refiere a una denuncia por Violencia Doméstica que realiza la víctima contra su ex pareja por un episodio del 01/01/2023 donde como consecuencia de una discusión su ex pareja le dijo que le pediría a su hermana que la golpeara. Efectivamente, la hermana de la ex pareja de la víctima la golpeó (en presencia del denunciado que le indicaba que “le pegara más fuerte”).

4) Que en cuanto al NUNC 2023300238, la autoridad policial registró el mismo hecho bajo el título de “Lesiones” y estableció como persona denunciada a la hermana del denunciado en el evento anterior ; es decir a la ex cuñada de la víctima.

5) Que habrá de compartirse los argumentos expuestos por DPA en el entendido de que, tratándose de un episodio generado en un mismo escenario (aunque la autoridad policial lo registró en dos novedades), el Departamento DPA vinculó ambas denuncias y procedió a su asignación por conexión conforme lo dispuesto en la Resolución Nro 850/2017.

6) Que de acuerdo a lo previsto por los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación, las Fiscalías Penales de Montevideo son competentes en el departamento de Montevideo para dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas, y ejercer la titularidad de la acción penal pública e intervenir en todas las instancias de los procesos penales, en la forma prevista por la ley.

7) Que, por otra parte, el artículo 21 literal C del referido cuerpo normativo atribuye al proveyente la competencia, en el orden administrativo, de determinar el sistema de distribución de trabajo entre las distintas fiscalías, en base a criterios objetivos.

8) Que las resoluciones dictadas con posterioridad a la Ley N.º 19.483 cumplen con organizar un sistema de distribución de trabajo, pero en ningún caso inhibe o torna incompetente a uno u otro fiscal.

9) Que por lo que viene de decirse, la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 2º turno no se encuentra inhibida de entender en los mismos, estando facultada para imputar cualquier tipo de delito que entienda pertinente.

10) Que en definitiva, y por los fundamentos expuestos, habrá de resolverse no haciendo lugar a la solicitud de reasignación de la novedad, manteniendo la misma en la Fiscalía Penal de Montevideo Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 2º turno.

Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por artículo 5 literal G) de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal B) y 59 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017; a lo dispuesto por Resolución N.º 412/2020 de 24 de agosto de 2020;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1º) Mantener la novedad identificada con el NUNC: 2023300238 - SGSP: 15943072 en la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 2º turno.

2º) Notificar a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 2º turno, Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 13º turno, y a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación.

3º) Pasar a Gestión Documental a fin de realizar las notificaciones dispuestas.

4º) Cumplido, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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