Resolución N° 19/022 Dirección General (s)

Traslados.-

Resolución Nº 019/2022.

VISTO: la necesidad de reorganizar el servicio.

RESULTANDO: Que a efectos de reorganizar el servicio resulta necesario proceder a realizar una adecuada distribución de los recursos humanos en distintas sedes fiscales, disponiendo los traslados correspondientes.

CONSIDERANDO: 1) Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5 literal G) de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015, es competencia del Director General garantizar el funcionamiento regular y eficiente del servicio, dictando las disposiciones y realizando los actos jurídicos y operaciones materiales necesarios
para ello.

2) Que es potestad del proveyente el traslado de fiscales a otras jurisdicciones territoriales y a otras materias, si las necesidades del servicio así lo requieren conservando su jerarquía y en tanto no se afecten los derechos de su carrera funcional y derechos adquiridos (artículo 53 de la ley N.o 19.483).

3) Que por Resolución N.o 321/2021 de 10 de julio de 2020 se establecieron los criterios objetivos al momento de asignar fiscales a las distintas sedes dentro del territorio nacional, así como al momento de determinar el número de integrantes de cada una de ellas, conforme los cuales se dispondrá el traslado objeto de la presentes resolución.

4) Que los traslados que se establece en este acto constituye un mero movimiento horizontal, con análoga función e igual grado o de jerarquía, por lo que los mismos no lesionan derechos adquiridos de los profesionales trasladados ni de otros fiscales.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 59 de la Constitución de la República; artículo 5 literales g) y j) de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal B) y artículo 53 de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017; Resolución N.o 321/2020 de 10 de julio de 2020; Resolución N.o 242/2020 de 19 de mayo de 2020;

EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE

1º) DISPONER, a partir del día 1 de febrero de 2022, el traslado de la Fiscal Letrada Adscripta que se menciona a continuación:

- Dra. Laura Sara MENENDEZ MARESCA de la Fiscalía Departamental de Libertad 2° turno a la Fiscalía de Flagrancia y Turno de 7° turno.

2º) NOTIFICAR a la Fiscal Letrada que se menciona en la presente.

3º) ESTABLECER que la funcionaria deberá cumplir con los requisitos de Declaración Jurada de domicilio ante el Departamento de Gestión Humana.

4º) COMUNICAR a la Fiscalía Departamental de Libertad 2° turno y a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 7° turno.

5º) COMUNICAR a Fiscalía Adjunta de Corte; Secretaría General; a la Unidad de Litigación Estratégica; a la Unidad de Víctimas y Testigos y a la Unidad de Género; al Departamento de Comunicación; al Departamento de Cooperación Internacional, al Departamento de Políticas Públicas, al Centro de Formación, al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, al Departamento de Gestión Humana, al Área de Soporte IT y a SIPPAU.

6º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de realizar las notificaciones y comunicaciones dispuestas.
Cumplido, archivese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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