Resolución N° 201/023 Dirección General (s)
Visto: lo dispuesto por Resoluciones N.º 694/2022 de fecha 15 de agosto de 2022 y N.º 731/2022 de fecha 22 de agosto de 2022.
Resultando: 1) Que por Resolución N.º 694/2022 se estableció a partir del 15 de agosto de 2022, un nuevo régimen de funcionamiento en las Fiscalías Departamentales de Rivera de 1° a 3° turno.
2) Que por la Resolución N.º 731/2022 se modificó lo dispuesto por el ordinal 11º) de la parte resolutiva de la Resolución N.º 694/2022.
Considerando: Que a los efectos de lo dispuesto por las Resoluciones N° 245/2018 de fecha 8 de mayo de 2018 y N.º 692/2021 de fecha 23 de setiembre de 2021 corresponde modificar el régimen de trabajo de las Fiscalías de Rivera de 1º y 2º turno en delitos de su competencia y disponer el régimen de trabajo de la Fiscalía de Rivera de 3º turno en delitos que no son de su competencia.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en el literal G) del artículo 5° de la Ley N° 19.334 del 14 de agosto de 2015, en el artículo 23 literal b) y 59 de la Ley N° 19.483 del 5 de enero de 2017, y demás normas concordantes y modificativas;
El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación
Resuelve:
1º) Modificar lo dispuesto por el ordinal 6º) de la parte resolutiva de la Resolución N.º 694/2022 de fecha 15 de agosto de 2022 el que quedará redactado de la siguiente forma: “6°) Disponer que a los efectos de lo dispuesto por las Resoluciones N° 245/2018 de fecha 8 de mayo de 2018 y N.º 692/2021 de fecha 23 de setiembre de 2021 las noticias criminales en las que deban intervenir las Fiscalías Departamentales de Rivera de 1° y 2° turno por tratarse de delitos de su competencia, serán preasignadas de acuerdo a la planilla de turnos aprobada por Resolución N.º 846/2021 de fecha 3 de noviembre de 2021”.
2) Disponer que a los efectos de lo dispuesto por las Resoluciones N° 245/2018 de fecha 8 de mayo de 2018 y N.º 692/2021 de fecha 23 de setiembre de 2021, los hechos ocurridos durante el turno de la Fiscalía Departamental de Rivera de 3º turno, pero que no integran los delitos de su competencia, serán preasignados a las Fiscalías Departamentales de Rivera de 1° y 2° turno según la fecha de ocurrencia del hecho ilícito de acuerdo a lo siguiente: - del 1 al 15 de cada mes, a la Fiscalía Departamental de Rivera de 1° turno. - del 16 al último día de cada mes, a la Fiscalía Departamental de Rivera de 2° turno. En caso que sea imposible determinar la fecha exacta del hecho se estará a la fecha de ingreso de la denuncia en el sistema informático de Fiscalía (SIPPAU).
3°) Notificar a las Fiscalías Departamentales de Rivera de 1°, 2° y 3° turno.
4°) Comunicar a todos los funcionarios de la Institución, a Fiscalía Adjunta de Corte, a Secretaría General, a la Unidad de Litigación Estratégica, a la Unidad de Víctimas y Testigos, al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, a Comunicaciones, a Políticas Públicas, Cooperación Internacional, Gestión Humana, a SIPPAU y a Sistemas de información y Tecnología.
5°) Pasar a Gestión Documental a efectos de realizar las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)