Resolución N° 2/022 Dirección General (s)

Derechos de Abstención.-

Resolución Nº 002/2022.

VISTO: la solicitud del Fiscal Letrado de Montevideo de la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Economicos y Complejos de 3° turno, Dr. Gilberto Rodriguez.

RESULTANDO: 1) Que por Resolución N.o 395/2019 de 4 de junio de 2019 se concedió el derecho de abstención en la causa identificada con la IUE: 2-29136/2012 - “Tosseto, Tunes, Víctor, y otro” y asimismo en la Ficha IUE 549-134/2019, “Tosseto, Tunes, Víctor”, testimonio de IUE: 2-29136/2012 al Fiscal Letrado de Montevideo de la Fiscalía Especializada de Crimenes de Lesa Humanidad, Dr. Ricardo Perciballe.

2) Que por diferentes actos administrativos solicitaron el derecho de abstención diversos Fiscales Letrados hasta llegar a lo dispuesto por Resolución N.o 557/2021 de 11 de agosto de 2021, en la cual, se concedió el derecho de abstención al Fiscal Letrado de Montevideo de la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y turno de 12o turno, Dr. Ricardo Chiecchi y se designó al Dr. Gilberto Rodriguez como subrogante, para intervenir en la causa mencionada precedentemente (causas de Derechos Humanos, con origen en la Fiscalía Especializada de Crimenes de Lesa Humanidad).

3) Que el Dr. Gilberto Rodriguez actualmente cumple funciones en una sede fiscal con proceso acusatorio, siendo materialmente imposible el ingreso desde los Juzgados Letrados de causas con procesos no acusatorios.

4) Que por lo anteriormente expuesto solicita que las causas mencionadas en el párrafo primero, sean ingresadas a través del sistema Sippau no acusatorio, en su Fiscalia de origen, ésto es en la Fiscalía Especializada de Crimenes de Lesa Humanidad.

5) Que una vez ingresadas, solicita que las mismas sean remitidas físicamente y en forma directa a su sede fiscal a fin de poder dictaminar en ellas por contingencia y registrar su salida nuevamente desde la fiscalia de origen.

CONSIDERANDO: Que a juicio del suscrito, corresponde proceder conforme fuera solicitado.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 literal g de la Ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015, articulos 221 literal c y 23 literal b de la Ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017;

EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION

RESUELVE

1º) AUTORIZAR que el ingreso y salida de los expedientes mencionados en el Resultando 1) de la presente, se realicen a través de la Fiscalía Especializada de Crimenes de Lesa Humanidad.

2º) DISPONER que una vez ingresadas, deben remitirse al Fiscal Letrado de Montevideo de la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 3° turno, Dr. Gilberto Rodriguez para su estudio, las que deberán ser remitidas nuevamente a la Fiscalía de origen a efectos de proceder a su registración y salida hacia el Juzgado Letrado.

3º) NOTIFICAR a los Fiscales Letrados de Montevideo, Dr Gilberto Rodriguez y Dr. Ricardo Perciballe.

4º) COMUNICAR a los funcionarios de la Fiscalía Especializada de Crimenes de Lesa Humanidad y de la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 3° turno, a Sippau y al Departamento Informático.

5º) PASAR a Gestión Documental a efectos de proceder a las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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