Resolución N° 204/022 Dirección General (s)

Recursos.-

Resolución Nº 204/2022.

VISTO: los recursos de revocación, y anulación en subsidio interpuestos por la Sra. Fiscal Adscripta, Dra.
Valeria González, contra la Resolución N° 975/2021 de 7 de diciembre de 2021.

RESULTANDO: 1) Que por dicho acto administrativo se dispuso clausurar el sumario administrativo dispuesto por Resolución N° 470/2021 de 1 de julio de 2021, disponiendo la sanción de 15 días de suspensión de la recurrente en sus funciones sin goce de sueldo con descuento de la preventiva transcurrida.

2) Que la recurrente indica su voluntad de presentar en forma posterior los agravios que entiende le provoca la resolución impugnada, sin perjuicio de lo cual según lo informado por el Departamento de Gestión Documental, no se dio cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 155 del Decreto 500/991.

3) Que la impugnante en su escrito recursivo solicita que previo a la toma de decisión definitiva se le confiera vista de los antecedentes administrativos, a efectos de fundamentar los mismos.

4) Que pasadas las actuaciones para informe de Asesoría Letrada ésta expide su dictamen, el que luce agregado a los presentes obrados de folio 16 a 18 sugiriendo no hacer lugar a los recursos interpuestos por el recurrente manteniendo el acto impugnado.

CONSIDERANDO: 1) Que desde el punto de vista formal, la recurrente interpuso la vía recursiva tempestivamente.

2) Que desde el punto de vista sustancial, la impugnante se agravia manifestando que el acto administrativo recurrido es ilegítimo, contrario a una regla de derecho, dictado con desviación, abuso y exceso de poder.

3) Continua manifestando que el acto y sus efectos son sumamente perjudiciales para su persona así como para su carrera administrativa, afectando las mas esenciales garantías de derecho reconocidas por la Constitución de la República, Leyes y Reglamentos.

4) Que solicita la suspensión de la ejecución del acto impugnado conforme lo previsto por el artículo 150 del decreto 500/991, “...para prevenir la acusación de un perjuicio mas grave del que se ha sufrido de difícil reparación o irreparable, en caso de dictarse ulteriormente un fallo anulatorio”.

5) Que el Departamento Jurídico-Notarial en Dictamen N.o 17 de fecha 25 de febrero de 2022 informa que, según surge de la instrucción sumarial, tanto por la documentación que emerge de obrados como por lo expresado por la funcionaria sumariada, que la misma ha incurrido en una falta grave (literal G del art. 67 y literal B del art. 68 de la ley 19483 de 5 de enero de 2017) ha faltado a sus deberes funcionales vulnerando lo dispuesto en el Art. 50.1, 50.3, 50.4 de la misma norma al presentar denuncia con todos los caracteres y formalidades de un escrito judicial, ejerciendo la profesión de abogada en asunto propio “de índole personal” y esgrimiendo además la defensa de quien en ese momento era su pareja el Sr. Esquivo, como si fuera su representante letrada, solicitando el diligenciamiento de prueba pericial habiendo omitido el requerimiento de comunicación a la Fiscalía General de la Nación.

6) Que de acuerdo a las características del escrito presentado por la Dra. Paola Valeria Gónzalez Sánchez en Sede Judicial, resulta de forma inequívoca que la referida profesional tuvo un comportamiento violatorio del artículo 50 de la ley N° 19.483, lo que comprende en la definición de “faltas graves” conforme con lo preceptuado en el artículo 67 literal G) de la ley 19483.

7) Que si la sanción impuesta, como resultado del sumario administrativo fuera la de suspensión en el ejercicio del cargo (art. 187 del Decreto 500/991), como en el caso de autos, se descontará de ésta el tiempo que hubiera durado la suspensión preventiva. En cuanto a los haberes retenidos también se descontarán de la sanción en cuanto corresponda.

8) Que por lo expuesto, ya se hizo efectiva la suspensión preventiva en el cargo con retención de los medios sueldos correspondientes de la Dra. Paola Gonzalez.

9) Que respecto a la suspensión de los efectos jurídicos del acto administrativo, no se prueba ninguno de los elementos para acceder a dicha solicitud, habiendo la Administración apreciado las conveniencias y las consecuencias del acto dictado que se recurre en estas actuaciones, respetando en todo momento la normativa vigente, actuando el Jerarca conforme a derecho, correspondiendo en consecuencia confirmar la regularidad jurídica del mismo, desestimando el recurso de revocación incoado en el presente expediente.

10) Que conforme a lo precedentemente expuesto, corresponde desestimar el recurso de revocación interpuesto por la Sra. Fiscal Adscripta, Dra. Valeria Gonzalez, contra la Resolución N° 975/2021 de 7 de diciembre de 2021, franqueándose para ante el Poder Ejecutivo el recurso de anulación en subsidio.

ATENTO : a lo dictaminado por el Departamento Jurídico-Notarial de la Fiscalía General de la Nación, a lo
dispuesto en la Ley N.° 19.334 de 14 de agosto de 2015 y y a lo dispuesto por el artículo 23 literal B) de la
Ley N.o 19.483 de fecha 5 de enero de 2017;

EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE

1º) NO HACER LUGAR a l recurso de revocación interpuesto por la Sra. Fiscal Adscripta, Dra. Valeria
Gonzalez, contra la Resolución N° 975/2021 de 7 de diciembre de 2021 de acuerdo a lo expresado en los
Considerandos de la presente.

2º) NOTIFICAR a la Fiscal Letrado Adscripta, Dra. Valeria Gonzalez.

3º) FRANQUEAR el recurso de anulación interpuesto en subsidio para ante el Poder Ejecutivo.

4º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de realizar la notificación dispuesta.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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