Resolución N° 205/023 Dirección General (s)
Visto: la solicitud de acceso a la información pública formulada por el Sr. Cono Castro.
Resultando: Que con fecha 1 de febrero de 2023, el Sr. Castro solicitó conocer “la cantidad de pedidos de formalización para médicos en el 2022 por mala praxis sean lesiones culpables, homicidio culpable, lesiones gravísimas”.
Considerando: 1) Que del informe realizado por el Departamento de Políticas Públicas surge que no es posible responder a la solicitud ya que dicha información no se encuentra estructurada en el sistema informático de la Fiscalía (SIPPAU).
2) Que el artículo 14 de la Ley Nº 18.381 dispone los límites al acceso de la información estableciendo que “La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido".
3) Que el procesar la información, implica el análisis de cada caso a efectos de evitar una posible violación de la reserva prevista por artículo 259.2 del Código del Proceso Penal y proceder a eliminar los datos personales de las personas involucradas en atención a lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales.
4) Que el precitado artículo establece que “las actuaciones de investigación preliminar llevadas a cabo por el Ministerio Público y por la autoridad administrativa, serán reservadas para los terceros ajenos al procedimiento. El imputado y su defensor, así como la víctima, podrán examinar los registros y documentos de la investigación fiscal”.
5) Que la Resolución N.º 377/2021 de 1 de junio de 2021 regula el acceso al contenido de la carpeta de investigación de las distintas unidades fiscales.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo 259 del Código del Proceso Penal, artículos 9 y 14 de la ley N.º 18.381 de 17 de octubre de 2018, artículo 23 literal b) y 59 de la ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017;
El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación
Resuelve:
1º) No hacer lugar a la solicitud de acceso a la información pública impetrada por el Sr. Cono Castro por los fundamentos expuestos en los Considerando de la presente Resolución.
2º) Notificar al interesado.
3º) Pasar a Gestión Documental a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en numeral que antecede.
4º) Cumplido, archivese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)