Resolución N° 209/021 Dirección General
Resolución Nº 209/2021.
VISTO: la solicitud de reasignación incoada por la Sra. Claudia Edith Pérez Silva.
RESULTANDO: 1) Que con fecha 28 de agosto de 2020 se presentó la peticionante a efectos de solicitar al proveyente la reasignación del NUNC 2020080929 desde la Fiscalía Departamental de Pando 1º turno a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género que por turno corresponda.
2) Que en lo medular, funda su solicitud en que si bien los hechos denunciados acaecieron en jurisdicción del Departamento de Canelones, en la actualidad la víctima se domicilia en el Departamento de Montevideo, por lo que a su juicio y conforme a lo expuesto en el artículo 54 de la ley Nº 19580, correspondería la investigación del caso a una Fiscalía especializada de esta última ciudad.
3) Que oportunamente se solicitó al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA), se aporten los antecedentes del caso, lo que luce agregado a folio 11 a 16.
4) Que luce agregados en folios 22 y 23 la solicitud de informe peticionada por el proveyente a la Fiscalía Departamental de Pando 1o turno.
5) Que con la precitada documentación y en atención a lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto 500/991, se solicitó informe al Departamento Jurídico Notarial, el que se expide y luce en folio 26 a 28.
CONSIDERANDO: 1) Que en atención a lo informado por la Fiscalía Departamental de Pando 1º turno, la investigación se encuentra en curso y avanzada en tanto se han llevado a cabo diligencias correspondientes al caso.
2) Que surge del informe del Departamento Jurídico Notarial que asiste razón y comparte lo informado por DPA en cuanto a la dificultad que acarrearía el traslado de las causas cada vez que la víctima modifique su domicilio, debiendo tener presente además que en la causa existe otra víctima identificada.
3) Que se comparte lo expuesto por el DPA en cuanto “ La fiscalía, conforme la nueva redacción del art. 39 (del Código del Proceso Penal), no encuentra limitación legal para la investigación” en tanto el mismo dispone que la incompetencia por razón de lugar o de turno no causa nulidad y solo puede hacerse valer por las partes en su primera comparecencia.
4) Que asimismo la Fiscalía a cargo del casocuenta con la posibilidad - en sede de investigación - de actuar con la colaboración de las sedes fiscales de otras localidades a fin de instrumentar las actuaciones pertinentes.
5) Que el Departamento Jurídico Notarial entiende que de acuerdo a lo informado por DPA y la Fiscalía Departamental de Pando 1o no debería trasladarse la causa a Montevideo.
6) Que en definitiva, de acuerdo a lo sugerido por el Departamento Jurídico Notarial y el avance de la investigación en curso, habrá de resolverse no haciendo lugar a la petición incoada por la Sra. Pérez Silva.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, a lo dispuesto por el artículo 5 de la ley N.o 19.334 del 14 de agosto de 2015;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1º) NO HACER LUGAR a la solicitud de reasignación del evento identificado con el NUNC 2020080929 incoada por la Sra. Claudia Edith PÉREZ SILVA.
2º) NOTIFICAR a la interesada.
3º) COMUNICAR a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación y a la Fiscalía Departamental de Pando 1o turno.
4º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de dar cumplimiento a las notificaciones y comunicaciones dispuestas.
5º) CUMPLIDO, archivese.
Dr. Jorge Díaz
Director General