Resolución N° 21/023 Dirección General (s)

Derecho de abstención

Visto: la solicitud de abstención formulada por la Dra. Cecilia Irigoyen Ibarburu, Fiscal Letrado Departamental de Paysandú de 4º turno, respecto de la investigación NUNC 2022338512.

Resultando: 1) Que la compareciente fue designada para actuar en esa investigación de conformidad a lo dispuesto por la Resolución 34/2017 debido al acogimiento de la solicitud de abstención formulada por la Dra. Fany Malán, Fiscal Letrada Departamental de Young por Resolución 1242/2022 del Director General (S) de la institución.

2) Que en este caso, la solicitante también fundamentó su pedido en función de la relación que tiene con el denunciado Escribano Jesús Bica.

3) Que indicó que previo a su ingreso a esta institución, la compareciente fue Defensora Pública y trabajó en ese rol por espacio de 9 años, entre 1996 a 2005, en la ciudad de Young y en el Juzgado Letrado donde el denunciado trabajaba como Actuario.

4) Que durante todos esos años, se forjó un vínculo laboral y personal, incluyendo la prestación de servicios profesionales, que le impiden actuar en el NUNC mencionado, por lo que estimó necesario ampararse en el artículo 58 de la Ley n.º 19.483.

Considerando: 1) Que, en opinión del suscrito, el riesgo de pérdida de objetividad en la investigación, en base a las razones esgrimidas por la solicitante, fundamentan el apartamiento requerido.

2) Que el motivo aducido para apartarse del conocimiento de las investigación referida en el Visto, en su opinión, está contemplado dentro de las causales que la citada norma legal refiere para el ejercicio del derecho de abstención en el ocurrente, en cuanto debe preservarse el abordaje objetivo del proceso.

3) Que la Resolución N.º 034/2017 establece la forma de las subrogaciones en casos como el presente, por lo que corresponde la intervención de la Fiscalía Letrada Departamental de Paysandú de 4º turno.

4) Que es ahora la titular de la Fiscalía Letrada Departamental de Paysandú de 4º turno quien solicitó la abstención, que se concederá, por lo que debe designarse nuevo subrogante, que será el titular de la Fiscalía homónima de 1º turno, Dra. Carolina Martínez.

Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 5, 21 literal C, 23 literal B y 58 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017, artículo 2 y 5 literal G de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015 y Resolución N.º 034/2017 de 1 de febrero de 2017;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1°) Conceder a la Fiscal Letrada Departamental de Paysandú de 4º turno, Dra. Cecilia Irigoyen Ibarburu, el derecho de abstención en el NUNC 2022338512.

2°) Subrogar a la solicitante en el conocimiento de dicha investigación con la titular de la Fiscalía Letrada de Paysandú de 1º turno, Dra. Carolina Martínez.

3º) Notificar a las Fiscales mencionadas la presente resolución.

4°) Comunicar a Sippau, al Departamento Informático y al Área de Depuración, Priorización, y Asignación.

5º) Comunicar al Ministerio del Interior, al correo unatec-interinstitucional@minterior.gub.uy.

6º) Pasar a Gestión Documental a efectos de proceder a las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

 

 

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