Resolución N° 213/021 Dirección General.-
Resolución Nº 213/2021.
VISTO: la solicitud de reasignación incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 5° turno en el marco del procedimiento de revisión aprobado por Resolución N.o 412/2020 de 24 de agosto de 2020.
RESULTANDO: 1) Que con fecha 24 de marzo de 2021 el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación asignó la novedad identificada con el NUNC 2021077823 – SGSP 12506152 a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 5° turno.
2) Que en la misma fecha la precitada Fiscalía solicitó a DPA la reasignación del evento referido en tanto entiende que la investigación del caso corresponde a la Fiscalía Departamental de Pando (folio 3).
3) Que de acuerdo al procedimiento previsto, la DPA en tiempo y forma, confiere traslado de la solicitud de revisión a la Fiscalía Departamental de Pando 3° turno (folio 2).
4) Que evacuando el traslado conferido, la Fiscalía Departamental de Pando 3° turno se expide rechazando la solicitud de reasignación incoada por la Fiscalía especializada (folio 1).
5) Que de conformidad con el procedimiento correspondiente, DPA eleva los antecedentes al proveyente con informe y recaudos adjuntos para su resolución.
CONSIDERANDO: 1) Que del análisis de los requisitos formales surge que se ha dado cumplimiento con el procedimiento previsto, por lo que nada habrá de objetarse.
2) Que sin perjuicio de lo anterior, se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, sin entrar en el análisis respecto a la existencia o no de delito, sino a los solos efectos de determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación .
3) Que el artículo 39 del Código del Proceso Penal establece que la incompetencia por razón de lugar o de turno no causa nulidad y solo puede hacerse valer por las partes en su primera comparecencia, lo que no resultaría en un impedimento legal para la investigación del caso por la Fiscalía solicitante.
4) Que asimismo la Fiscalía a cargo del casocuenta con la posibilidad - en sede de investigación - de actuar con la colaboración de las sedes fiscales de otras localidades a fin de instrumentar las actuaciones pertinentes.
5) Que por lo que viene de decirse, y con lo informado por DPA y la Fiscalía Departamental de Pando 3o turno, habrá de resolverse manteniendo la novedad cuya reasignación se pretende, en la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 5o turno.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, a lo dispuesto por el artículo 5 de la ley N.o 19.334 de 15 de agosto de 2015, artículo 39 del Código del Proceso Penal;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1º) MANTENER la novedad identificada con el NUNC 2021077823 – SGSP 12506152 enla Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 5° turno.
2º) COMUNICAR a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, a la Fiscalía Penal de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 5o turno y a la Fiscalía Departamental de Pando 3o turno.
3º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de realizar las comunicaciones dispuestas. Cumplido, archivese.
Dr. Jorge Díaz
Director General