Resolución N° 214/021 Dirección General
Resolución Nº 214/2021.
VISTO: los recursos de revocación y anulación en subsidio interpuestos por la Dra. Stella Alciaturi Miranda contra la Resolución Nº 560/2020 de 10 de noviembre de 2020.
RESULTANDO: 1) Que con fecha 13 de noviembre de 2020 la Sra. Fiscal Letrada Departamental, Dra. Stella Alciaturi interpuso recurso de revocación y anulación en subsidio contra el acto administrativo referido en el visto de la presente Resolución.
2) Que en lo sustancial, la recurrente manifiesta que a su juicio la exigencia de un año de antigüedad en el cargo, que surge del literal c) apartado número 2) de las bases particulares aprobadas por la impugnada, establece un requisito que la norma no contempla y además genera desigualdad de oportunidades entre los funcionarios de la misma jerarquía.
3) Que con fecha 23 de noviembre de 2020, la recurrente amplió la vía recursiva interpuesta recurriendo el Reglamento General de Concursos para el Escalafón N, aprobado por Resolución Nº 336/2020 de 16 julio de 2020 fundando la misma en la desigualdad entre los funcionarios.
4) Que previo a resolver, en se solicitó informe al Departamento Jurídico Notarial el que luce agregado de folio 13 a 15 de estos obrados.
CONSIDERANDO: 1) Que en cuanto al análisis de los requisitos formales, corresponde señalar que los recursos contra la Resolución N.o 560/2020 fueron interpuestos en tiempo y en forma.
2) Que por su parte, en relación a la ampliación de la vía recursiva planteada, la misma resulta totalmente extemporánea y por ende no corresponde pronunciarse sobre esta, en tanto el Reglamento General de Concurso para Escalafón N fue aprobado por Resolución N.o 336/2020 de 16 de julio de 2020 quedando el mismo firme en el mes de julio de dicho año y no siendo recurrida en tiempo y forma por la recurrente.
3) Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° del Reglamento General de Concursos para el Escalafón N, en los concursos de ascenso el llamado “puede limitarse a los funcionarios que integren determinados grados o categorías del escalafón y que tengan determinada antigüedad en los mismos ”, por lo que las Bases aprobadas por la resolución que se impugna resultan ajustadas a lo dispuesto por el citado Reglamento.
4) Que por su parte el artículo 9 del mismo Reglamento establece que los requisitos de cada llamado serán aquellos aprobados por las bases particulares, por lo que la impugnada resulta acorde al ya citado Reglamento y ajustado a derecho.
5) Que se comparte lo informado por el Departamento Jurídico Notarial en cuanto “ El requisito del lapso de tiempo no parece en absoluto arbitrario sino razonable a los efectos de acreditar una experiencia mínima en cargos anteriores al cargo de ascenso que se concursa ” (folio 14).
6) Que de igual manera se ha pronunciado el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Sentencias N.o 637/2002 y 481/2011 destacadas en el informe referido ut-supra de las cuales se desprende “... que la exigencia de antigüedad en el cargo es un principio de buena administración y prudencia, dictado dentro de las facultades discrecionales de la Administración. En puridad la antigüedad, la edad, haber cumplido determinada etapa de estudios son pautas, requisitos generales que se fijan a los efectos de acceder a un cargo a los que no se puede calificar de arbitrarios o discriminatorios. En cuanto al llamado a concurso, la Administración tiene discrecionalidad para establecer las condiciones para llenar determinada vacante. El criterio de antigüedad aparece como legítimo cuando se especifique como requisito de presentación o postulación en desmedro de la irrestricta participación idealmente posible .”
7) Que en cuanto al precedente mencionado por la recurrente referido a la Resolución Nº 692/2019 en que se eliminó un requisito excluyente, dicha resolución es anterior al nuevo Reglamento General de Concurso para Escalafón N aprobado en 2020 que no fuera recurrido en tiempo y forma por la Dra. Alciaturi. Asimismo y como menciona la asesora letrada a folio 14, en materia administrativa no existe el precedente obligatorio en materia administrativa.
8) Que por lo expuesto precedentemente, habrá de resolverse no haciendo lugar al recurso de revocación interpuesto contra la Resolución Nº 560/2020 de 10 de noviembre de 2020 manteniendo en todos sus términos el acto impugnado, franqueando el recurso de anulación interpuesto en subsidio para ante el Poder Ejecutivo.
ATENTO: a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución de la República, artículo 5 de la ley Nº 19.334 de 14 de agosto de 2015 y artículo 21 literal H) de la ley Nº 19.483 de 5 de enero de 2017;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1º) NO HACER LUGAR al recurso de revocación interpuesto por la Dra. Stella ALCIATURI MIRANDA contra la Resolución N.o 560/2020 de fecha 10 de noviembre de 2020 manteniendo en todos sus términos la impugnada.
2º) NOTIFICAR a la recurrente.
3º) FRANQUEAR el recurso de anulación interpuesto en subisidio para ante el Poder Ejecutivo.
4º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los ordinales 2o) y 3o).
Dr. Jorge Díaz
Director General