Resolución N° 216/021 Dirección General
Resolución Nº 216/2021
VISTO: la solicitud de reasignación incoada por la Fiscalía Penal de Flagrancia y Turno de 13º turno en el marco del procedimiento aprobado por Resolución N.o 412/2020 de 24 de agosto de 2020.
RESULTANDO: 1) Que con fecha 5 de marzo de 2021 el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA) asignó la novedad identificada con el NUNC 2021053127 – SGSP 12365841 a la Fiscalía Penal de Flagrancia y Turno de 13o turno considerando un presunto delito de omisión a los deberes inherentes a la patria potestad o a la guarda (artículo 279 bis del Código Penal).
2) Que en la misma fecha la Fiscalía precitada solicitó la re-asignación del evento por entender que los hechos denunciados refieren a violencia de género correspondiendo su investigación a la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género.
3) Que con fecha 16 de marzo de 2021 DPA solicitó que se expresara a qué Fiscalía corresponde el evento cuya revisión se solicita, expresando que correspondería a la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 7o turno.
4) Que se dio traslado de la solicitud incoada a la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 7o turno, quien en tiempo y forma evacua el traslado conferido manifestando que la Fiscalía de violencia doméstica que se encontraba de turno en la fecha que tomó conocimiento la autoridad policial no era la Fiscalía de 7o turno sino su homónima de 2o turno.
5) Que ante lo manifestado por la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 7o turno, DPA confiere traslado a la Fiscalía de 2o turno, la que no se expide al respecto.
6) Que de conformidad con el procedimiento correspondiente, DPA eleva los antecedentes al proveyente con informe y recaudos adjuntos para su resolución.
CONSIDERANDO : 1) Que en cuanto a los aspectos formales corresponde señalar que no se ha dado cumplimiento a lo previsto en el numeral 2o del Anexo – Procedimiento – aprobado por Resolución Nº 412/2020.
2) Que sin perjuicio de lo anterior, se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, sin entrar en el análisis respecto a la existencia o no de delito, sino a los solos efectos de determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación.
3) Que según surge del escrito adjunto, los episodios de violencia doméstica a los que refiere la denunciante, ya fueron oportunamente investigados y archivados por la Fiscalía Penal de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 1º turno.
4) Que acorde a lo que surge de autos, la denunciante refiere a hechos vinculados a presuntas maniobras fraudulentas del denunciado para evitar el pago de la pensión alimenticia de su menor hijo considerando la existencia de un presunto delito de omisión a los deberes inherentes a la patria potestad y/o de estafa.
5) Que conforme a lo dispuesto por Resolución Nº 850/2017 es resorte de las Fiscalía Penales de Flagrancia y Turno toda investigación y litigio de delitos que no se encuentren dentro de la órbita de las Fiscalías especializadas.
6) Que de la respuesta de la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 7o turno (folio 3) se limita a expedirse sobre su discrepancia con la fecha considerada por DPA para la asignación del caso, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, por lo que no habrá de compartirse lo expuesto por la solicitante a folio 2 en cuanto a que hay una admisión por parte de la Fiscalía de 7º turno.
7) Que por lo expuesto precedentemente, y con lo elementos que se tienen a la vista, habrá de mantenerse la novedad en la Fiscalía de Flagrancia y Turno de 13o turno.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo 5 de la ley Nº 19.334 de 14 de agosto de 2015, Resolución Nº 412/2020 de fecha 24 de agosto de 2020;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1º) MANTENER la novedad identificada con el NUNC 2021053127 – SGSP 12365841 en la Fiscalía Penal de Flagrancia y Turno de 13o turno.
2º) COMUNICAR a la Dirección del Departamento de Depuración, Piorización y Asignación (DPA), a la Fiscalía de Flagrancia y Turno de 13o turno y a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 7o turno.
3º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal precedente.
4º) CUMPLIDO, archivese.
Dr. Jorge Díaz
Director General