Resolución N° 216/022 Dirección General (s)

Solicitudes.-

Resolución Nº 216/2022.

VISTO : la solicitud de revisión de asignación incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y
Turno de 13° turno.

RESULTANDO : 1 ) Que con fecha 10 de marzo de 2022, la Fiscalía citada en el visto de la presente
Resolución solicitó al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA), se inicie el procedimiento de revisión de asignación aprobado por Resolución N.o 412/2020 de 24 de agosto de 2020 en relación al NUNC 2021269293 – SGSP 13685057.

2 ) Que recibida la solicitud, DPA confirió vista de la solicitud impetrada a la Fiscalía Departamental de Canelones 2° turno, en tanto a juicio de la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 13° turno corresponde a dicha Fiscalía Departamental la asignación del caso.

3 ) Que conferida la vista, la misma fue evacuada por la Dra. Carmelita Gómez, representante fiscal de la Fiscalía Departamental de Canelones 2° turno.

4 ) Que con fecha 14 de marzo del corriente, la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación elevó su informe con los recaudos adjuntos, a consideración del jerarca.

CONSIDERANDO : 1) Que con fecha 27 de febrero del corriente año, se remitieron los autos caratulados
“Delitos por medios de comunicación”, IUE 2-50216/2021 proveniente del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 34° turno a los efectos de que esta Institución se expidiese sobre la Fiscalía
interviniente (expediente APIA 2022-33-1-0212).

2) Que en dicha oportunidad con fecha 2 de marzo, el proveyente se expidió al respecto y resolvió que “Dado el procedimiento previsto por la Ley N° 16.099 - Ley de Prensa - y en virtud de ser Montevideo (según se expresa en el expediente físico anexo) el lugar de comisión del hecho ilícito denunciado, difamación, y no siendo lógico ni deseable y a juicio del Director General (S) Dr. Juan Gómez no conforme a derecho que una Fiscal Letrado Departamental deba comparecer a Montevideo para litigar en una causa penal, de mandato verbal del Director General (S) pase a DPA para asignar un Fiscal de Montevideo a los efectos de permitir el diligenciamiento de la denuncia en cuestión, tal como lo solicita la Sra. Juez Letrado en lo Penal de 34° turno, Dra. Blanca Rieiro ”.

3 ) Que en virtud a lo resuelto, DPA puso en conocimiento que la causa fue asignada a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 13° turno, lo cual fue debidamente informado al Juzgado interviniente.

4) Que acorde a lo que surge a folio 11, al asignarse el caso por DPA a la Fiscalía de Flagrancia y Turno de 13° turno, dicho Departamento explicita en el campo correspondiente cual fue la decisión del proveyente para este asunto.

5 ) Que resulta asignada la Fiscalía Penal de Montevido de Flagrancia y Turno de 13° turno en aplicación de las Resoluciones Nos. 245/2018 y 692/2021.

6 ) Que en consecuencia, y ya habiéndose procedido a adoptar una decisión sobre el asunto previo al inicio del procedimiento, no corresponde expedirse nuevamente sobre el punto en cuestión.

ATENTO : a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo 5 de la ley N° 19.334 de 14 de
agosto de 2015; y artículo 23 literal b) de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017;

EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE

1°) DISPONER el archivo de las presentes actuaciones por los fundamentos expuestos en los Considerando
del presente acto administrativo.

2°) NOTIFICAR a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 13° turno, a la Fiscalía
Departamental de Canelones de 2° turno y a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y
Asignación (DPA).

3°) PASAR a Gestión Documental a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal precedente.

4°) CUMPLIDO , archivese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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