Resolución N° 217/022 Dirección General (s)
Resolución Nº 217/2022.
VISTO: los recursos de revocación y anulación en subsidio interpuestos por la Sra. Rosana Montandón.
RESULTANDO: 1) Que con fecha 24 de diciembre de 2021 la Sra. Montandón interpuso recurso de revocación y anulación en subsidio para ante el Poder Ejecutivo contra la Resolución N.o 979/2021 de fecha
10 de diciembre de 2021, dictada por el Sr. Director General (S) de la Fiscalía General de la Nación.
2) Que por dicho acto administrativo se dispuso la instrucción de un sumario administrativo a la Sra. Montandon y la suspensión preventiva en el cargo, con retención de sus medios sueldos correspondientes.
3) Que en lo medular, la recurrente entiende que previo al inicio de sumario administrativo, corresponde determinar la existencia si existe algún hecho irregular dentro del servicio.
4) Señala el recurrente que el acto administrativo que se impugna afirma como hecho cierto lo expresado por los Fiscales denunciantes, cuando en realidad la Administración debió iniciar una investigación administrativa a los efectos de comprobar la verosimilitud de lo afirmado por los denunciantes.
5) Se agravia asimismo expresando que la Administración ya calificó la falta administrativa como grave en tanto la retención de los medios sueldos, sin establecer plazo de la citada retención.
6) En definitiva la Sra. Montandon solicita se revoque la resolución impugnada y en su lugar se inicie una investigación administrativa.
7) Que pasadas las actuaciones para informe de Asesoría Letrada, esta agrega su informe a folios 24 a 26.
CONSIDERANDO: 1) Que desde el punto de vista formal los recursos han sido interpuestos en tiempo por
la interesado, no existiendo observaciones que formular al respecto.
2) Que la Resolución N.o 979/2021 se funda en la obligación que tiene la Administración de asegurar el correcto funcionamiento del servicio a su cargo.
3) Que el artículo 5 literal d) de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015 establece que es potestad del Director General “Ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal” y la misma es irrenunciable, por tanto teniedo presente los fudamentos expuestos en la impugnada, el jerarca dispuso la instrucción del procedimiento disciplinario correspondiente.
4) Que de acuerdo a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial las faltas administrativas motivo de la denuncia resultan violatorias al deber funcional por lo que corresponde a prima facie considerarlas como graves, por lo que la suspensión preventiva es preceptiva tal y como surge del artículo 187 del Decreto 500/991, “La suspensión preventiva en el desempeño del cargo de los funcionarios sumariados es preceptiva cuando los hechos que motivan la información constituyan falta grave. Deberá decretarse con la resolución que ordena el sumario. La misma lleva aparejada la retención de los medios sueldos correspondiente”.
5) Que por lo que viene de decirse y compartiendo lo informado por el Asesor letrado, corresponde no hacer lugar al recurso de revocación interpuesto, franqueando el recurso de anulación para ante el Poder Ejecutivo.
ATENTO : a lo expuesto precedentemente, lo informado por el Asesor Letrado, a lo dispuesto por articulo 5
de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículo 21 literal H) y artículo 23 literal B) de la ley N.o 19.483
de 5 de enero de 2017;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1º) NO HACER LUGAR al recurso de revocación interpuesto por la Sra. Rosana MONTANDON contra la
Resolución N.o 979/2021 de fecha 10 de diciembre de 2021 dictada por el Sr. Director General (S) de la Fiscalía General de la Nación manteniendo en todos sus términos el acto impugnado.
2º) NOTIFICAR lo dispuesto a la recurrente.
3º) FRANQUEAR el recurso de anulación interpuesto en subsidio ante el Poder Ejecutivo.
4º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales
precedentes.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)