Resolución N° 22/026 Dirección General (S)
VISTO: La solicitud de derecho de abstención formulada por el Fiscal Letrado Departamental de la Fiscalía Departamental de Rivera de 1º Turno, Doctor Julio Baladán.
RESULTANDO: 1) Que el gestionante solicita el derecho de abstención, en la investigación identificada con el NUNC 2026003795, por razones de decoro y delicadeza, conforme con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Nº 19.483.
2) Que motiva la presente la circunstancia que la víctima y denunciante del caso es una de las Fiscales Letradas Departamentales de la Sede de Rivera, por lo cual asimismo solicita que se disponga la remisión de la causa a una Sede fuera de la jurisdicción del Departamento referido.
3) Que la Resolución N.º 034/2017 de 1º de febrero de 2017 dispuso el régimen de subrogación de las Fiscalías Departamentales.
CONSIDERANDO: 1) Que a juicio de la suscrita, el motivo aducido para apartarse del conocimiento de dicho expediente, estaría contemplado dentro de las causales que la citada norma legal refiere para el ejercicio del derecho de abstención, en cuanto debe preservarse el abordaje objetivo del proceso.
2) Que es facultad de la suscrita dictar aquellas medidas que permitan potenciar los recursos disponibles para la mejor concreción de los objetivos sustanciados, como asimismo evitar que el funcionamiento del servicio se vea resentido.
3) Que la remisión de la causa a una Sede Fiscal fuera de la jurisdicción de Rivera es la medida mas adecuada para garantizar la transparencia, objetividad y el debido proceso, asegurando que el caso sea investigado con plena autonomía.
4) Que teniendo en cuenta los motivos expuestos, se estima conveniente aplicar lo dispuesto en el ordinal 1, literal G.2.b) de la Resolución N.º 034/2017 y designar un Fiscal subrogante de una Sede Fiscal que no se desempeñe en la Jurisdicción de Rivera, de
acuerdo al régimen establecido.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 literal g) de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículos 21 literal, 23 literal b), 27 literal c) y 58 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017, Resolución N.º 034/2017 de 1º de febrero de 2017 y
Resolución 982/2025 del 7 de noviembre de 2025:
LA DIRECTORA GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1°) CONCEDER al Fiscal Letrado Departamental de Rivera de 1º Turno, Doctor Julio Baladán, la abstención solicitada.
2°) DISPONER el apartamiento de la causa de la Fiscalía Letrada Departamental de Rivera de 1º Turno y de las Fiscalías Departamentales de Rivera de 2º y 3º Turno.
3º) SUBROGAR al solicitante en el conocimiento de la investigación mencionada en el Resultando 1), con el titular de la Fiscalía Departamental de Tacuarembó de 1° Turno.
4°) NOTIFICAR al Fiscal Letrado Departamental de Rivera de 1º , 2º , 3º Turno, y al Fiscal Letrado Departamental de Tacuarembó de 1º Turno, Doctores Julio Baladán, María José Casarino, María Alejandra Dominguez y Cristian Bueno, respectivamente.
5°) COMUNICAR a Sippau, al Departamento Informático, Mesa de Ayuda y al Departamento de Depuración, Priorización, y Asignación.
6º) PASAR a Gestión Documental a efectos de proceder a las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.
