Resolución N° 223/021 Dirección General
Resolución Nº 223/2021
VISTO: la interposición de recursos incoados por el Sr. Fiscal Letrado de Montevideo, Dr. Diego Pérez Echavarría.
RESULTANDO: 1) Que con fecha 2 de marzo de 2020 el Dr. Diego Pérez, en su calidad de Fiscal Letrado de la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 5o turno, interpuso los recursos de revocación y anulación en forma conjunta y en subsidio para ante el Poder Ejecutivo contra la Resolución Nº 079/2020 de fecha 13 de febrero de 2020.
2) Que en atención a lo dispuesto por el artículo 151 inciso 3o y artículo 155 del Decreto 500/991 se reserva su derecho a fundamentar los recursos con posterioridad.
3) Que en definitiva, solicitó se revoque por contrario imperio la impugnada y en su mérito se acceda a la revisión de las novedades policiales cuya re asignación se solicitara oportunamente, asignándose en definitiva a la Fiscalía Letrada en lo Penal de Flagrancia y Turno de 2o turno por entender que así corresponde.
4) Que oportunamente se remitieron las actuaciones al Departamento Jurídico Notarial quien se expide de folio 13 a 17.
5) Que a fin de brindar las mayores garantías al recurrente, se confirió un plazo de 10 hábiles a los efectos de fundamentar los recursos interpuestos en virtud de lo expresado en el numeral 2) de los presentes Resultandos, no habiéndose formulado los mismos.
CONSIDERANDO: 1) Que desde el punto de vista formal, y de acuerdo al análisis realizado previamente por el Departamento Jurídico Notarial, nada habrá de objetarse en tanto los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma de acuerdo a la normativa vigente.
2) Que en atención a lo preceptuado por el inciso 2o del artículo 148 e inciso 2º del artículo 155 del precitado Decreto, esta Institución habrá de pronunciarse al respecto.
3) Que según surge del informe del abogado asesor, el acto administrativo impugnado fue dictado conforme a derecho y de forma motivada en tanto resulta ajustado a lo dispuesto por Resolución Nº 245/2018.
4) Que la percitada Resolución establece que será competente la Fiscalía de Flagrancia y turno que estuviera de turno en la zona policial y dependencias administrativas a la fecha de ocurrencia del hecho y en caso de no contarse con la misma, se recurrirá como criterio subsidiario a la fecha en que el denunciante manifieste haber tomado conocimiento del hecho ilícito.
5) Que la misma Resolución en su ordinal 2o) establece que el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA) podrá modificar la competencia en la investigación de los delitos si una Fiscalía tiene conocimiento de los antecedentes del caso, favoreciendo la agrupación de investigaciones vinculadas por sus intervinientes o por el “modus operandi” (folio 15).
6) Que de autos se desprende que DPA aplicó lo dispuesto por la Resolución Nº 245/2018 en tanto la Fiscalía para la cual presta funciones se encontraba de turno en la zona y dependencia policial al momento del hecho ilícito de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 881/2019 y asimismo asignó una segunda novedad atendiendo a la conexión existente.-
7) Que se comparte lo informado por el asesor letrado a folio 16 en donde expresa que conforme a los argumentos expuestos por la Dirección de DPA aun cuando existiere una directiva u orden de acuerdo a lo expuesto por el recurrente en su libelo recursivo no correspondía la reasiganción de las novedades a la Fiscalía de Flagrancia y Turno de 2o turno por no referir a ilícitos vinculados con la usurpación de predios municipales.
8) Que por lo que viene de decirse y de acuerdo a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, habrá de resolverse no hacer lugar al recurso de revocación interpuesto, franqueando el recurso de anulación interpuesto en subsidio para ante el Poder Ejecutivo.
ATENTO: a lo dispuesto precedentemente, al lo dictaminado por el Departamento Jurídico Notarial, a lo dispuesto por los artículos 317 y 318 de la Constitución de la República, artículo 5 literal G) de la ley Nº 19.334 de 14 de agosto de 2015;a artículo 21 literal H) de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017, a lo dispuesto por el artículo 148 incisos 1 y 2, y artículo 155 inciso 2º del Decreto 500/991.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1º) NO HACER LUGAR al recurso de revocación interpuesto por el Dr. Diego PÉREZ ECHEVARRIA contra la resolución N.o 079/2020 de 13 de febrero de 2020, manteniendo el acto impugnado en todos sus términos.
2º ) NOTIFICAR al Sr. Fiscal Letrado de Montevideo, Dr. Diego PEREZ ECHEVARRIA.
3º) FRANQUEAR el recurso de anulación interpuesto de forma conjunta y subsidiaria, ante el Poder Ejecutivo.
4º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los ordinales 2º y 3º de la presente Resolución.
Dr. Jorge Díaz
Director General