Resolución N° 225/021 Dirección General.-

Recursos

Resolución Nº 225/2021.

VISTO: Los recursos administrativos de revocación y anulación en subsidio interpuestos por la señora Fiscal Letrado Adscripta de la Fiscalía Departamental de Artigas 2º turno, Dra. Teresita Vernengo contra la Resolución del Director General Nº 529/2020 de fecha 22 de octubre de 2020.

RESULTANDO: 1) Que por dicho acto administrativo se dispuso sumario administrativo a la señora Fiscal Letrado Adscripta, Dra. Teresita Vernengo.

2) Que manifiesta en su libelo recursivo que la precitada Resolución le causa agravio en cuanto la misma dispone la instrucción de un sumario administrativo sin vista previa al dictado de tal resolución a efectos de articular su defensa.

3) Manifiesta que se le ha generado indefensión en tanto se le inicia sumario administrativo sin que se iniciare una investigación previa al respecto.

4) Que continuando con su expresión de agravios, la Dra. Vernengo entiende que el acto administrativo impugnado se encuentra inmotivado, no explicitándose las razones que determinaron la decisión adoptada.

5) Que en el mismo sentido rechaza los hechos que se le atribuyen expresando que no ha cometido en falta alguna (folio 6 a 8), solicitando diligenciamiento de prueba a su favor (folio 11) y solicitando en definitiva se haga lugar a los recursos planteados y se ordene el archivo de la presente.

6) Que pasadas las actuaciones para informe de Asesoría Letrada ésta expide su dictamen, el que luce agregado a los presentes obrados de folio 18 y 19, sugiriendo no hacer lugar a los recursos interpuestos por el recurrente manteniendo el acto impugnado.

7) Que mediante Resolución del Director  General N.° 158/2021 de 16 de marzo del presente año fue clausurado el sumario administrativo señalado supra, disponiendo el archivo de las presentes actuaciones por no surgir elementos de prueba que concluyan que la impugnante hubiere cometido falta administrativa.

CONSIDERANDO: 1) Que desde el punto de vista formal, la recurrente interpuso la vía recursiva tempestivamente. 

2) Que desde el punto de vista sustancial, la impugnante se agravia manifestando que el acto administrativo recurrido es ilegítimo, violándose el debido proceso y su derecho de defensa, ya que en forma previa a disponerse inicio de sumario administrativo, no fue oída.

3) Que de acuerdo a Dictamen de fecha 23 de marzo de 2021 del Departamento Jurídico-Notarial de esta Fiscalía General, la Institución actuó conforme a derecho teniendo en cuenta que promovió las diligencias administrativas de estilo sin vulnerar las garantías procesales consagradas en la normativa vigente.

4) Que asimismo, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 literal D) de la ley 19.334 es potestad del Director General ejercer la potestad disciplinaria, el cual haciendo uso de la misma, en forma motivada dispuso el procedimiento disciplinario objeto de agravio para la recurrente, el que luego del trámite pertinente fue clausurado. 

5) Que conforme a lo precedentemente expuesto, y en virtud de lo señalado en el Resultando 1) de la presente Resolución, corresponde desestimar el recurso de revocación interpuesto por la señora Fiscal Letrado Adscripta, Dra. Teresita VERNENGO por carecer el mismo de objeto, franqueándose para ante el Poder Ejecutivo el recurso de anulación en subsidio.

ATENTO: a lo dictaminado por el Departamento Jurídico-Notarial de la Fiscalía General de la Nación y a lo dispuesto en la Ley N.° 19.334 de 14 de agosto de 2015;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

1º) NO HACER LUGAR al recurso de revocación interpuesto por la señora Fiscal Letrado Adscripta, Dra. VERNENGO contra la Resolución del Director General de esta Fiscalía General N.° 529/2020 de fecha 22 de octubre de 2020, debido a que el recurso interpuesto carece de objeto, de acuerdo a lo expresado en los Considerandos de la presente.

2º) FRANQUEAR el recurso de anulación interpuesto en subsidio para ante el Poder Ejecutivo.

3º) NOTIFICAR a la Fiscal Letrado Adscripta, Dra. Teresita Vernengo.

4º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de realizar la notificación dispuesta.

5º) CUMPLIDO, archivar las presentes actuaciones.

 

 

Dr. Jorge Díaz

Director General

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