Resolución N° 225/023 Dirección General (s)
Visto: la solicitud de derecho de abstención formulada por las Fiscales Letradas Departamentales de la Fiscalía Departamental de Rocha de 1º y 2º turno, Dra. Josefina Garcia y Dra. Mariela Nuñez respectivamente.
Resultando: 1) Que las gestionantes solicitan el derecho de abstención para actuar en las investigaciones individualizadas con el NUNC 2023053617, 2023048752, 2023045015, 2023055664 y 2023020422.
2) Que el fundamento de la abstención estriba en las razones de delicadeza y decoro esgrimidas por las gestionantes en cuanto a que el denunciado, Anibal Arrarte publica en redes sociales amenazas hacia las víctimas, manifestando el señor Arrarte que tiene conocidos en la Fiscalía Departamental de Rocha.
3) Que las Fiscales indican que dicha manifestación no se ajusta a la verdad.
Considerando: 1) Que sin perjuicio de las razones invocadas por las comparecientes, el motivo aducido no se considera hábil y suficiente para configurar la causal de apartamiento en la investigación.
2) Que de acogerse la pretensión deducida, podría generarse una sucesiva frecuencia de solicitudes de derecho de abstención, teniendo en cuenta las publicaciones que realizan los ciudadanos en las redes sociales.
3) Que también debe considerarse lo dispuesto por el principio de celeridad respecto a la actuación pronta, eficiente y oportuna de los Fiscales, sin menoscabar la aplicación justa de la ley y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado consagrada en el principio de objetividad.
4) Que de acuerdo a lo previsto en el art. 5 de la Ley 19.483, los fiscales gozarán de independencia técnica en el ejercicio de sus funciones para proceder de una determinada manera en el caso concreto.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2, 5 lit G) de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículos 21 lit C), 23 lit B) y 58 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017;
El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación
Resuelve:
1) No hacer lugar a la solicitud del derecho de abstención formulada por las Fiscales Letradas Departamentales de la Fiscalía Departamental de Rcoha de 1º y 2º turno, Dra. Josefina García y Dra. Mariela Nuñez respectivamente, las que deberán continuar investigandos los hechos mencionados.
2) Notificar la presente a las gestionantes.
3) Pasar a Gestión Documental para su notificación. Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)