Resolución N° 228/022 Dirección General
Resolución N°228/2022
VISTO : la solicitud de revisión incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 7° turno.
RESULTANDO : 1) Que con fecha 9 de marzo de 2022, el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA) asignó la novedad identificada con el NUNC 2022064019 - SGSP 14436415 a la Fiscalía
Penal de Montevideo de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género
de 7° turno.
2) Que el preciado Departamento fundó la asignación de la misma en que habría operado la presecripción en relación a los hechos atrbuidos a uno de los indagados, y que en lo que respecta al segundo indagado, la violencia sexual denunciada en el contexto de pareja (al momento de los hechos) forma parte de la manifestación de la violencia doméstica (Art 6 lit C Ley 19580).
3) Que con fecha 11 de marzo de 2022 la Fiscalía asignada por DPA solicitó la reasignación del evento por no compartir con la asignación entendiendo que el caso debería ser trabajado por una Fiscalía de Delitos sexuales en virtud del relato de la víctima.
4) Que de conformidad a lo previsto por el reglamento correspondiente, se confirió vista a la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 8° turno, la cual en tiempo y en forma evacua la misma rechazando la solicitud de reasignación y compartiendo los argumentos de DPA.
5) Que que con fecha 16 de marzo de 2022, DPA elevó su informe final con los recaudos adjuntos para consideración y posterior resolución del jerarca.
CONSIDERANDO : 1) Que desde el punto de vista formal se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por Resolución N° 412/2020.
2) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, sin entrar en el análisis respecto a la existencia o no de delito, sino a los solos efectos de determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación.
3) Que el artículo 21 literal C de la ley N° 19.483 de 5 de enero de 2017, atribuye al proveyente la competencia, en el orden administrativo, de determinar el sistema de distribución de trabajo entre las distintas fiscalías, en base a criterios objetivos.
4) Que las resoluciones dictadas con posterioridad a la ley 19.483 cumplen con organizar un sistema de distribución de trabajo, pero en ningún caso inhibe o torna incompetente a uno u otro fiscal.
5) Que de acuerdo a la información que emerge de obrados – del parte policial – la víctima denuncia hechos por abuso sexual.
6) Que de conformidad a lo dispuesto por Resoluciones N° 850/2017 y 530/2019, corresponde a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 4 a 8° turno, excepto Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 7° turno la investigación y litigio de los delitos sexuales.
7) Que en el caso de autos, la denunciante manifiesta en acta adjunta que fue agredida sexualmente por su ex pareja en dos oportunidades, además de los hechos que denuncia en la que se la obligó a abortar sin su consentimiento.
8) Que asimismo, surge del parte policial intervención de la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 8° turno disponiendo sobre el caso.
9) Que en consecuencia, y en virtud de lo expuesto precedentemente, se resolverá re-asignar la novedad cuya re-asignación es pretendida por la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 7° turno.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por artículo 5 de la ley N° 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal b) de la ley N° 19.483 de 5 de enero de 2017; Resolución N° 850/2017 de 18 de diciembre de 2017 ; Resolución N° 412/2020 de 24 de agosto de 2021.
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1°) DISPONER la re-asignación de la novedad identificada con el NUNC 2022064019 - SGSP 14436415 a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 8° turno.
2°) NOTIFICAR a la la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 7° turno , a la la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica
y Violencia basada en Género de 8° turno , y a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y
Asignación.
3°) PASAR a Gestión Documental a fin de realizar las notificaciones dispuestas.
4°) CUMPLIDO , archívese.
Dr.Juan Gómez
Director General(s)