Resolución N° 230/021 Dirección General

Instructivos de Servicios

Resolución Nº 230/2021.

VISTO: lo establecido por la Resolución N.o 198/2021 de 24 de marzo de 2021.

RESULTANDO: 1) Que en atención a la emergencia sanitaria que atraviesa el país y las instrucciones impartidas desde el Poder Ejecutivo con fecha 23 de marzo de 2021, se dictó la Resolución referida en el visto de la presente Resolución.

2) Que la misma establece en su ordinal primero el régimen de trabajo a regir en la Institución a partir del 24 de marzo de 2021 y hasta el dictado de nueva resolución en contrario.

3) Que en la precitada Resolución se dispuso que el régimen de agenda de todas las unidades fiscales se encontraba suspendida y debía procederse a reagendar las actividades para fechas posteriores al 12 de abril del corriente.

4) Que por el mismo acto administrativo se permitió únicamente el acceso a las personas conducidas o citadas, abogados defensores designados o citados, y el personal policial que preste funciones, que oficie custodia o que sea convocado por los equipos fiscales de turno.

5) Que lo anteriormente expuesto derivó en la necesidad de los profesionales abogados en realizar consultas a las distintas unidades fiscales mediante otros medios diferentes al de la presencialidad. 

CONSIDERANDO: 1) Que con fecha 7 de abril de 2021 el Poder Ejecutivo mantuvo las medidas adoptadas con fecha 23 de marzo de 2021 haciéndolas extensibles hasta el día 30 de abril del 2021.

2) Que siendo el cometido de la Fiscalía General de la Nación fijar, diseñar y ejecutar la política pública de investigación pública de investigación y persecución penal de crímenes, delitos y faltas, no puede admitirse interrupciones en su servicio.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 5 literales A) y G) de la ley Nº 19.334 de 14 de agosto de 2015;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

1º) MANTENER lo dispuesto por Resolución N.o 198/2021 de 24 de marzo de 2021 hasta nueva resolución en contrario.

2º) ESTABLECER que las agendas de todas las unidades fiscales se mantienen suspendidas, debiendo las oficinas proceder a reagendar las actividades para fechas posteriores al 3 de mayo del corriente año. 

3º) ESTABLECER que para el caso en que se reciban consultas de profesionales abogados-debidamente acreditados- estas serán recibidas mediante correo electrónico dirigido al equipo Fiscal que corresponda, copiando en el mismo al Coordinador Técnico en caso de contar la Fiscalía con dicho funcionario, recordándose a todos ellos su obligación de ingresar a consultar su correo electrónico. 

4º) NOTIFICAR a todos los funcionarios de la Institución.

5º) PASAR a Gestión Documental a efectos de realizar las notificaciones dispuestas. Cumplido, archivese.

 

 

Dr. Jorge Díaz

Director General

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